DEFENSAS

(f) PREGUNTA: Hola Señor Rodolfo le hago una consulta:¿Hay alguna ley o disposición que prohíba el uso de accesorio defensa delantera para camionetas? Espero tu respuesta y le saludo atte.

RESPUESTA: Estimada Verónica: Si partimos de la ley de Tránsito (24.449, con las modificaciones de la 26.636), la misma dice en su artículo 34 (primer párrafo) que “Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia”.

La ley parte de considerar que el vehículo fue aprobado para transitar de determinada manera y no acepta fácilmente cualquier alteración que realice su propietario por una cuestión de seguridad de todos quienes transitan.

Asimismo me parece interesante que tengas en cuenta, algunas cláusulas de las condiciones generales del seguro de autos:

En la parte de Daños al Vehículo (Cláusula 6 – RIESGO CUBIERTO) dice que “El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Estos equipos, como así también los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido

especificados expresamente en la póliza y declarado su respectivo valor.”

En el CAPITULO «C» (sobre ROBO O HURTO en su Cláusula 10 – RIESGO CUBIERTO) asimismo dice también que “…El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares. Estos equipos, como así también accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarado su respectivo valor.”

Espero que te sirva esta respuesta. RON

 

Comments are closed.