DEFENSAS 2: ACLARACIÓN

defensas especiales en paragolpeEstimado Rodolfo: en relación al artículo publicado en el comunica ( http://riouruguayseguros.com/site/defensas-2/ ) , donde te consultaran si ay alguna ley o disposición que prohíba el uso de accesorio defensa delantera para camionetas nos parece necesario ampliar la respuesta dado que la misma no refleja del todo la posición adoptada por RUS, a través del Proceso Técnico , respecto a este tipo riesgo.

La misma es rechazar cualquier vehículo que posea defensa (y/o enganche) _ o solicitar que procedan a su retiro_  y se apoya en  Art. 48, inciso y) de la Ley Nacional de Tránsito, el cual expresa textualmente:

ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

…………………………

  1. y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.»

Quedamos a disposición por cualquier aclaración.

Saludos,

Marcelo P. Granillo
Responsable Proceso Técnico

(Muchas gracias Marcelo por la colaboración)

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