CPACF solicita que se avale la inconstitucionalidad de la Ley de ART

CPACF solicita que se avale la inconstitucionalidad de la Ley de ART

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) ha presentado una acción contra el Gobierno en la que se exige la inconstitucionalidad de la Ley de ART, que ya había sido aprobada por el Congreso de la Nación.

En el texto de la demanda, que lleva la firma del presidente del CPACF, Jorge Rizzo, entidad que agrupa a más de 75.000 abogados, destacó que la nueva norma «coacciona al trabajador a elegir, en un plazo perentorio, el ofrecimiento que pudiera hacerle la ART» y asimismo, «lo desanima a reclamar una reparación plena a través de la vía judicial; ya que luego de ejercida la opción, la que tiene el carácter de excluyente, el trabajador queda impedido de acceder a una revisión judicial amplia posterior».

Por otro lado, tal y como recoge el diario ‘Clarín’, «la Ley Nº 26.773 cercena derechos de los abogados al prohibirles firmar pactos de honorarios con sus clientes; a la par que modifica la base para regular los honorarios en la acción civil, tomando sólo la diferencia que pueda llegar a existir entre el monto de la condena y la indemnización que le hubiera correspondido de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo». Estas restricciones, para el CPACF, «tienen como único fin desalentar el reclamo judicial, colocando al trabajador en la necesidad de aceptar un acuerdo administrativo, sin patrocinio letrado y abusando de la situación de inferioridad, necesidad y urgencia de aquel que enfrenta las consecuencias de un accidente o enfermedad laboral».

Asimismo, otro punto que se critica es que «separa las acciones de reparación del infortunio laboral de sus jueces naturales, trasladando la competencia a la justicia civil, que es una justicia que entiende entre iguales, ajena a los principios protectorios que rigen a favor del trabajador». Para el Colegio Público «quienes apoyan el nuevo régimen, sostienen que responde a la alta litigiosidad y la gran cantidad de reclamos resarcitorios, fruto de accidentes y enfermedades laborales, olvidando que estos daños se deberían reducir con normas que pongan el acento en la prevención y en la protección y seguridad del trabajador».

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(fuente: Por redacción BDSAL – 14/11/2012)

 

 

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