Cooperativismo y Ley de Abastecimiento

Los considerandos de la nueva ley nacional de Abastecimiento llamada “Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo”.

Los considerandos de la nueva ley nacional de Abastecimiento N° 26.991 (llamada “Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo”) establecen una novedosa regulación entre producción y consumo, fijan el rol del Estado en la formación de precios para hacer transparente el mercado, se fijan en la concentración económica y en un marco regulatorio para las relaciones de producción, construcción, procesamiento, comercio y consumo, para evitar abusos y la apropiación indebida del excedente de la cadena de valor.

Todos enunciados demandados por la actividad productiva y en general por la población.

Lamentablemente, luego en su articulado nada de eso se tiene en cuenta. Por ello debe ser desestimada. Esta ley sólo consiste en darle un poder omnímodo a la Secretaría de Comercio del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, poder que, por otra parte, viene ejerciendo de hecho hace varios años.

No existe ningún marco regulatorio ni ningún tipo de procedimientos que se dirijan a construir los objetivos declamados.

Este poder que le otorga al secretario de Comercio de la Nación permite que pueda, entre otras acciones:

* Establecer niveles mínimos y máximos de precios, establecer márgenes de utilidad, precios de referencia en cualquier etapa del proceso económico.

* Requerir información sobre “giro comercial de la empresa y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios, así como su disponibilidad de venta.

* Disponer no solo la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, distribución y prestación, sino también el transporte de los bienes. La ley vigente utiliza el término “obligar”.

* Si la Secretaría de Comercio considera que existe situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas, puede suponer la venta, producción, distribución o prestación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Estas medidas durarán hasta que se rehabilite la situación de desabastecimiento.

Como se podrá observar, son atribuciones totalmente excesivas, que inclusive son inconstitucionales porque violan el derecho de propiedad, la libertad de empresa e imponen criterios de una economía dirigista que violenta abruptamente las reglas del mercado perjudicando a los más débiles.

La sustitución de la oferta privada de los bienes y servicios por parte del Estado transforma a una economía de mercado en una economía de oferta estatalizada y monopólica que impacta negativamente en el ámbito de la producción y del consumo.

No estamos en contra de la intervención del Estado en la economía, pero depende del grado, la dimensión, la oportunidad y la forma, todos aspectos violentados en esta norma.

Para conseguir el bien común, el Estado tiene una responsabilidad primaria que es el bien público, en donde entran la seguridad, la educación, la justicia, entre otras que pertenecen al orden de la convivencia.

Y también tiene la responsabilidad de la prosperidad o del bienestar general, que pertenece al orden económico pero es subsidiario del funcionamiento del sector privado, familia, asociaciones, sindicatos, empresas. El principio de subsidiariedad es el gran articulador entre lo público y lo privado.

La intervención en el mercado en pos de proteger al consumidor y al productor, los eslabones más débiles de la cadena, es a través de promocionar y articular políticas públicas en las cuales los protagonistas sean los propios actores.

El Estado crea las condiciones y fiscaliza el acuerdo; no una intervención estatal a través de un súper secretario sin ningún tipo de respeto a las normas constitucionales y de funcionamiento lógico de la economía.

Por otro lado, esta ley no corrige el problema que es la inflación o el valor de los alimentos; por el contrario, podría provocar una caída en la producción y desabastecimiento porque desalienta la inversión.

El sector público no puede, en un estado de derecho, violentar al sector privado con el argumento de proteger al consumidor, condicionando los volúmenes, márgenes y precios.

Bien sabemos que el precio es el mayor incentivo a la producción. Si nos quedamos sin el precio de referencia, sin el precio que representa el verdadero valor del esfuerzo del que produce, le estamos quitando el incentivo a la producción.

Entonces, si le quitamos el incentivo a la producción, le estamos poniendo un cepo. Ponerle un cepo a la producción no es lo mismo que ponerle el cepo a los ahorristas o al tipo de cambio. Es afectar a los consumidores, porque se pone en riesgo la mesa de los argentinos.

Esto sucede hoy, cuando estamos en condiciones de producir muchos más alimentos, no sólo para la mesa de los argentinos sino que tenemos la capacidad de llegar a 600 millones de habitantes en el mundo.

Esta mayor generación de alimentos es también mayor generación de recursos. Estos recursos también le sirven al Estado para atender la demanda de la sociedad, los problemas de la educación, los problemas de la seguridad, los problemas de la salud, para contribuir con las obras de infraestructura y para acompañar el crecimiento. Eso también es mejorar la calidad de vida de los argentinos y defender al consumidor.

Indudablemente que necesitamos herramientas y marcos regulatorios en donde se implementen mecanismos que relacionen los aumentos del precio del consumidor con los aumentos del precio del productor, para mejorar la participación del productor en el precio final y que a su vez el consumidor sea protegido contra los abusos de la concentración, en forma enérgica pero ordenada. Y con participación de los propios actores del sector. E insistimos en la promoción de las políticas asociativas, porque en ese sistema los dos puntos débiles de la cadena, productor y consumidor, son realmente protegidos y no como pretende está ley que logrará que haya más inflación y menos alimentos y riqueza para distribuir.

Fuente: Los Andes.

 

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