La sala 3 de la Cámara Civil de Neuquén falló a favor de un cliente que se había quedado sin cobertura de su seguro por falta de pago y tuvo un accidente. Los jueces establecieron que la aseguradora no informó al asegurado que no se había realizado el cargo correspondiente en su cuenta bancaria para estar al día. Según la sentencia, la aseguradora deberá abonar 190.000 pesos (unos 20.000 dólares).
El accidente ocurrió en octubre de 2010, entre un automóvil y una motocicleta. El Juzgado Civil 6 condenó al conductor del automóvil a pagarles 150.700 pesos (15.836 dólares) al motociclista y 9.367 pesos (984 dólares) al acompañante por los daños y heridas. Además, el Juzgado admitió a trámite el recurso de ESCUDOS SEGUROS, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.
La Cámara Civil revisó la sentencia y determinó que el automovilista había aprobado el cargo de la póliza de seguro a través de débito automático. Por razones que no están claras, la aseguradora no pudo hacer el débito durante dos cuotas y entonces anuló el contrato, por lo que el seguro no estaba vigente al momento del accidente. El cliente se enteró de ello cuando tuvo el choque, según publica ‘Ríonegro’.
Los jueces indicaron que «es obligación contractual de la aseguradora en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro». Además sostuvieron en su fallo que «el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional».
También se tuvo en cuenta que el cliente está en un estado de «vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios». «Frente a esto, la ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor», remarcaron.
En este sentido, detallaron que la aseguradora no informó al cliente que no había podido concretar el débito de su cuenta bancaria. Indicaron que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.
(fuente: BDSAL – 29-10-15)