Se trata de un siniestro vial ocurrido en 2009 en la ruta 7 a causa de animales sueltos. Para la Justicia, también es responsable.
Se trata de un siniestro vial ocurrido en 2009 en la ruta 7 a causa de animales sueltos. Para la Justicia, también es responsable.
En un fallo conocido ayer, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (integrada por Ignacio María Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos) resolvió que una concesionaria de peaje, Caminos del Oeste, también era responsable de un siniestro vial ocurrido en 1999 al sur provincial a causa de la presencia de animales sueltos en la carretera.
De esta manera, el fuero federal hizo extensiva la responsabilidad civil a la firma, ya que antes en un fallo de primera instancia sólo se había culpado a los dueños de los animales.
La causa se remonta al 9 de mayo de 1999 cuando “Héctor Alberto Guardia y Susana Dominga Heredia sufrieron un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 590 de la ruta nacional 7, como consecuencia de una maniobra tendiente a evitar a un animal vacuno que se encontraba suelto en la carpeta asfáltica “, según se lee en el expediente judicial.
En un primer fallo dictado por el juez federal de Río Cuarto el 23 de octubre de 2012, habían sido condenados a resarcir a las víctimas del choque (resultaron heridas), Juan Víctor Funes y la sociedad “El Arroyito S.A.
No obstante, el demandante apeló el fallo y ahora se conoció una nueva resolución: “Extender solidaria y conjuntamente la atribución de responsabilidad establecida a los codemandados señor Juan Víctor Funes; la sociedad “El Arroyito S.A. y a la concesionaria vial Caminos del Oeste SA debiendo indemnizarse a los accionantes en forma solidaria, conjunta y/o indistinta los rubros y montos económicos ordenados abonar en la sentencia de primera instancia”.
En el mismo fallo, los jueces obligar a “Caminos del Oeste S.A. al pago del 70 por ciento de las costas de primera instancia, a las que deberá soportar de manera solidaria junto a los dos condenados de manera inicial.
“Es decir, si bien en los hechos y por la particularidad de la labor pecuaria de tambo que desempeña la sociedad accionada (producción tambera) la situación ocurre de la manera antes descripta, no cabe dudas que es el dueño de los animales quien debe tomar todos los recaudos y previsiones necesarias para evitar cualquier contingencia que pudiera ‘potencialmente’ acontecer en el tramo por donde se realiza el cruce de los animales vacunos, toda vez que pesan sobre él la obligación de actuar con total, absoluta diligencia y cuidado”, se lee en este nuevo fallo.
Pese a ello, los jueces también entendieron que el concesionario era responsable.
“La tendencia jurisprudencial más actual se inclina hacia la consagración del principio de protección de la víctima con sustento en el art. 42 de la Constitución Nacional y los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha ley, que data el año 1993 declara que su objeto es la defensa de los consumidores o usuarios”, se indicó en el fallo que ayer se conoció de manera pública.
(fuente: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/concesionaria-de-peaje-debera-indemnizar)
Aporte de Daniel Almada (de Agencia Córdoba). Muchas gracias Daniel.