Cobertura de daños a consecuencia de Saqueos

(f) En función de los lamentables episodios ocurridos en los últimos días en distintas ciudades del país respecto a la cobertura de los daños sufridos por los comercios, el Cdor. Marcelo Granillo –Responsable del Proceso Técnico de RUS- nos ha hecho llegar esta colaboración que surge de un análisis realizado por los Procesos Técnico y de Siniestros y que -además- aclara textos de publicaciones en los medios especializados que en algunos casos parecen generar más confusión…

A partir de las consultas recibidas respecto a si están cubiertos los daños provocados a los negocios (edificio y contenido) por los saqueos, ya sea a través de las coberturas de incendio y robo(en pólizas de las ramas específicas o por Integral de Comercio) creemos oportuno aclarar. Incendio: La cláusula 3 de las condiciones generales establece que se «indemnizará también todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro por: a) Hechos de tumulto popular…» «b) Otros hechos de vandalismo, terrorismo y malevolencia….siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición….». Luego en la cláusula de interpretación, en su apartado I se define los hechos de tumulto popular y vandalismo, quedando claro que los saqueos deben ser interpretados como tal. La aclaración que realiza en el apartado II (de la mencionada cláusula de interpretación) refiere a que ciertos hechos – actos deben ser encuadrados según los respectivos caracteres descriptos en el apartado I (y no en forma aislada), mencionando incluso «saqueos». Esto significa por ejemplo que los saqueos a comercio de grupos de personas sin afinidad política entre sí deben ser interpretados como Tumulto o Vandalismo y por tanto están cubiertos. Y cuando por ejemplo un grupo de personas pertenecientes a una organización militar (regular o irregular), en el marco de un proceso de lucha armada, comete un saqueo de un comercio con el fin de aprovisionarse, debe ser interpretado como un hecho de Guerra Civil o Rebelión o Sedición (según el caso) y por tanto no está cubierto.

En conclusión entendemos que los daños directos a consecuencia de saqueos producto de tumulto popular o vandalismo están cubiertos. Esto incluye los daños a los cristales.

Robo: la cláusula 2 del Anexo II (Integral de Comercio) establece que «el asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, huelga, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra, rebelión, sedición, motín o guerrilla…». Si bien el anexo II no incluye la cláusula de interpretación se entiende que es la misma (incluso en las Condiciones Generales comunes para Robo y Riesgos similares sí está incluida y es la misma) y por tanto la interpretación es igual que en el caso anterior. En conclusión el asegurador cubre los riesgos presentes en la póliza cuando son a consecuencia de saqueo producto de tumulto popular.

(Muchas gracias al Cdor. Marcelo Granillo, Responsable del Proceso Técnico, por este importante aporte)

 

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