CNCT: Hacia una Ley de Cooperativas de trabajo

Orígenes del debate

El cooperativismo de trabajo ha tenido en los últimos años un crecimiento exponencial, siendo uno de los sectores económicos que mayor crecimiento ha logrado, tanto a través de las experiencias denominadas “empresas recuperadas”, como también aquellas entidades generadas a través de la promoción del Estado nacional con programas de inclusión social y desarrollo implementados por el Ministerio de Desarrollo Social para la Economía Social en general y para el cooperativismo de trabajo en particular.

En este contexto, los trabajadores autogestionados fueron creciendo en organización económica, social e institucional, conformando federaciones (ya sea por afinidad territorial, sectorial o de origen) y hace cuatro años la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT), a través de la cual se canalizó la discusión sobre las características del sujeto social, el trabajador autogestionado y el marco normativo necesario.

Estos debates se enmarcan en un proceso colectivo que se viene realizando ya desde la etapa de integración de las federaciones, por medio de debates provinciales que tuvieron lugar en Gualeguaychú (Entre Ríos); Aristóbulo del Valle (Misiones); Goya (Corrientes); San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca); Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Florencio Varela, Mar del Plata y Berisso (Buenos Aires); Neuquén; Cipolleti (Rio Negro); Santiago del Estero; Rosario (Santa Fé); y Las Heras (Mendoza).

El desafío del sector es lograr la eliminación de las restricciones y discriminaciones normativas que sufre hoy el cooperativismo de trabajo, en el entendimiento de que esas limitantes son resabios de proyectos políticos neoliberales anteriores. El objetivo es mejorar las condiciones productivas de las empresas, tanto industriales como de servicios. En definitiva, apuntalar y dotar a las cooperativas y federaciones de herramientas y maquinarias que permitan un mayor valor agregado al producto que comercializan estas entidades.

El trabajador autogestionado en la ley

La Ley de Cooperativas 20.337 (LC) solo trata al cooperativismo de trabajo en particular en pocos artículos. La normativa aplicable proviene mayormente de resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Muchas de estas resoluciones han sido positivas para reglar al sector, y se ven reflejadas en el proyecto que se trabajó desde la Confederación. No obstante, se hace necesaria la sistematización de las normas, no sólo por su dispersión sino también porque afectan y discriminan en muchos casos al cooperativismo. Hace muchos años, el sector viene bregando por una ley que genere seguridad a las cooperativas y a sus asociados, que signifique una protección para aquellos trabajadores víctimas de empresarios inescrupulosos, que los utilizan en fraude a la ley de cooperativas y a la legislación laboral.

El concepto de “trabajador autogestionado” es eje del proyecto, ya que toda regulación que no lo tenga en consideración como un sujeto distinto al trabajador autónomo por un lado y al trabajador en relación de dependencia por el otro, camina al fracaso porque estaría legislando lejos de la realidad. El trabajador autogestionado se diferencia de ambos, dado que no es autónomo porque debe responder a un orden establecido, pero tampoco es dependiente porque forma parte de un orden que es generado por él mismo.

Cabe aclarar que la postura de la CNCT no es de una defensa corporativa del cooperativismo de trabajo, porque no adherimos al viejo dogma que fija en la voluntad de la asamblea el eje del autocontrol del sistema. Por el contrario, entendemos que debe haber un sistema de normas que regule derechos básicos en el desempeño de las acciones de los cooperativistas en el cumplimiento del quehacer laboral.

El Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo

El Anteproyecto de Ley elaborado por la CNCT, que fue presentado ante diputados nacionales como Agustín Rossi (ahora ministro) y Héctor Recalde, ambos del FPV, se organiza en dos ejes principales: la promoción y la fiscalización. Para un adecuado desarrollo es necesario que el sector cumpla con la ley, el estatuto y con los principios y valores del cooperativismo, pero también con un orden público que defienda y respete los derechos de los asociados. Por esta razón, además de la promoción, el proyecto establece un mecanismo para los diferentes controles del Estado, donde se suprime el sistema de multas por la suspensión de la matrícula, como modo de evitar que el control genere mayor explotación. Pues la multa en no pocos casos termina siendo pagada por los propios trabajores víctimas del fraude legal. El objetivo que se intenta cumplir es que aquellas entidades que en fraude a la legislación cooperativa y laboral funcionan como una herramienta de flexibilización deben ser castigadas con el mayor rigor, esto es retirándole su matrícula o democratizando la misma, pasando a un verdadero control de sus asociados. La idea es que se elimine el fraude realizado pero que a la vez se garantice que si los trabajadores afectados quieren continuar con la explotación como verdaderos cooperativistas lo puedan hacer.

La figura del socio-empleado fue utilizada por la jurisprudencia en muchas causas para castigar al cooperativismo, hecho que fue revocado a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia en autos “Lago Castro, Andrés M. c. Cooperativa Nueva Salvia Limitada y otros”, del 24/11/2009. En dicha oportunidad, la CSJN revocó una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hacía referencia a la relación laboral dependiente de los asociados de las cooperativas y la aplicación del art. 27 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Este fallo fue esclarecedor, a fin de eliminar las dudas que la jurisprudencia y la doctrina generaban sobre la aplicatoriedad del art. 27 LCT en materia de cooperativas.

Parte de la doctrina criticó el fallo del máximo tribunal dado que el decisorio no declaró la inconstitucionalidad del mencionado art. 27 de la LCT, porque consideraban que excluir a las cooperativas de trabajo no tiene un fundamento legal de peso, dado que las razones esgrimidas por la Corte tienen basamento en reglamentaciones del Poder Ejecutivo (Anses e INAES) por sobre una ley.

El artículo 27 LCT establece que el socio-empleado (con la única excepción prevista de las sociedades entre padres e hijos), cuente con las protecciones propias del orden público laboral reconocidas en ese cuerpo normativo. La crítica afirma que por vía de resoluciones ministeriales y decretos reglamentarios no se puede hacer decir lo que la ley no dice. Este análisis refleja claramente la necesidad de contar con una ley que reconozca la relación asociativa cooperativa, pues por génesis y desarrollo es enteramente distinta a las que se dan en cualquier otra sociedad, ya sea civil o comercial.

En su Artículo 2° el proyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo elaborado por la CNCT establece que “la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y en la consecución de los fines institucionales. No son de aplicación a los asociados de las cooperativas de trabajo, las normas relativas a la figura del socio empleado o cualquier otra que contradiga los principios de esta ley”.

La cuestión previsional

Por otro lado, la CNCT viene trabajando con el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Secretaría de Seguridad Social a cargo de la Dra. Ofelia Cédola, y con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social, en los aspectos jubilatorios de los trabajadores cooperativos. En ese sentido, se está avanzando en la posibilidad que se acordó y que quedó plasmada en el proyecto de ley de la CNCT: la alternativa planteada es la opción del régimen de autónomos o aportar al régimen de los trabajadores en relación de dependencia.

El secretario José Sancha y el prosecretario Alberto Rosa llevan adelante una comisión de trabajo al respecto. La Federación de cooperativas portuarias, FECOOAPORT, abrió el camino de esta lucha. Tras veinte años de esfuerzo, logró que el Estado se comprometa a equiparar los derechos jubilatorios de los trabajadores autogestionados con los trabajadores en relación de dependencia. El Ministerio de Trabajo, en el dictado Resolución 1.444 del día 15 de diciembre, dictaminó que se extiende el régimen jubilatorio diferenciado a todos los trabajadores portuarios sea su régimen en relación de dependencia, autónomo o asociado a cooperativa de trabajo.

A partir de este reconocimiento que realiza el Ministerio de Trabajo, los trabajadores de FECOOAPORT tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los 52 años de edad, para el caso de los estibadores portuarios; y a los 55 años de edad, los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones.

Actualmente, se está analizando de dónde puede provenir el origen de los aportes que correspondería a los trabajadores cooperativos que se incorporen a este régimen. Cabe aclarar que los aportes en relación de dependencia corresponden a aportes por parte del trabajador y del empleador. Mientras tanto, a fin de avanzar en los rubros a considerar, el Ministerio de Trabajo solicitó a la CNCT que aporte información para poder ponderar el impacto fiscal que una propuesta de esta característica representa.

Otras propuestas del proyecto de ley

1. Promueve mayor participación de los asociados y democratización de las cooperativas

2. Mejora la obligación de informar por parte del Consejo de Administración

3. Establece un piso de derechos básicos para los trabajadores autogestionados

4. Promueve la integración, fortaleciendo los espacios cooperativos

5. Obligatoriedad de los reglamentos internos

6. Participación obligatoria en las asambleas

7. Fija un mínimo para la retribución del trabajo

8. Se da fuerza de ley a muchos institutos regulados por la autoridad de aplicación, que han dado buenos resultados para el correcto funcionamiento del cooperativismo de trabajo

9. Establece la opción para el Sistema Integrado de Jubilación entre autónomo y la equiparación a la opción a la que el cooperativista hubiera estado aportando bajo relación de dependencia

10. Establece los requisitos que deben cumplimentar los recibos de retribución al trabajo

11. Promueve la capacitación permanente

12. Contempla las asimetrías existentes entre los diferentes tipos de cooperativas

13. Establece derechos económicos, sociales y políticos, como así también las obligaciones claramente delimitadas

14. Establece procedimientos para la aplicación de sanciones a los asociados

Dr. Andrés Quintana, Asesor legal de la CNCT

(fuente: Cooperativismo en Movimiento – Newsletter – 6/2/14)

 

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