Capitales mínimos para operar en seguros y reaseguros

SSN_logo nueva imagenEl pasado 29 de julio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la resolución 39.957, en el marco del expediente de la SSN Nº 023296/2016, la cual sustituye el punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y fija nuevos montos para los capitales mínimos para operar, fundamentalmente, por rama. La resolución de la SSN Nº 36.350, del 6 de diciembre de 2011, era la que se mantenía vigente. Dicha norma, que había fijado los nuevos capitales mínimos para operar desde el 1º de julio de 2012, fue reemplazada.

Como señala el propio expediente comentado, la SSN a fin de definir los nuevos capitales para las compañías de seguros analizó la evolución de las primas, el capital computable y el capital mínimo desde el cierre de los estados contables al 30 de junio de 2011 hasta el cierre de los estados contables del año 2015. En la evolución mencionada se observó que todos los parámetros tuvieron incrementos que superaron el 200%, salvo el capital mínimo requerido por ramo, que se mantuvo constante desde 2011.

En el mismo expediente se expresó que la evaluación de los indicadores permitió afirmar que el estándar de solvencia del mercado se habría incrementado. Sin embargo, supuso que la falta de actualización de los capitales mínimos por ramo podría haber impactado en una descapitalización del mercado.

El análisis llevado a cabo por la SSN sobre la situación del mercado frente a los nuevos requerimientos estableció que con el aumento de los capitales mínimos por ramo, sólo 37 aseguradoras sobre el total presentarían déficit de capital mínimo ante los nuevos requerimientos, de las cuales ya dos lo presentaban aun sin las nuevas exigencias.

Con relación al tema reaseguros, uno de los planteos del expediente se relacionó con los niveles de retrocesión, donde se observó que muchas entidades presentaron parámetros significativos al ser muy bajo su nivel de retención. En tal sentido, se indicó que resultaría necesaria una capitalización a los fines de que las reaseguradoras locales puedan brindar mayor capacidad e incrementar sus niveles de retención.

En el caso de las reaseguradoras, y sólo tomando el primer tramo de la actualización aprobada y exigible al 31 de diciembre de 2016, sobre un total de 25 entidades, ya ocho de ellas no llegaban a cumplimentar el nivel requerido, si bien una de ellas se encuentra tramitando la baja.

El gran tema que ocupa y preocupa es entender cuál es la necesidad de adecuar capitales mínimos por rama, que se debería tomar como “un requerimiento de inicio” para la aprobación de una entidad, la cual ya luego operativa cuenta con otras mediciones de capital, como precisamente trata la misma norma. Así lo determinan el punto 31.1.1.2. (Monto en Función de Primas y Recargos) y el 31.1.1.3. (Monto en función de Primas y Siniestros).

Por otra parte, el propio Reglamento General de la Actividad Aseguradora para las Entidades, “ya operando”, establece otros indicadores dinámicos, como la cobertura del artículo 35 o bien la cobertura de los compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, los cuales enmarcan las exigencias del buen nivel de cumplimiento, más allá de lo que es el propio “capital mínimo”.

Por supuesto, y para el lector no calificado en esta especialidad, es bueno recordar que el requerimiento de capital mínimo surge de la misma ley 20.091, Ley de Entidades de Seguros y su Control, sancionada y promulgada el 11 de enero de 1973, la cual en su Sección VI Gestión de la empresa de seguros, Capitales Mínimos, en su artículo 30, determina: “La autoridad de control establecerá con criterio uniforme y general para todos los aseguradores, sin excepción, el monto y las normas sobre los capitales mínimos a los que deberán ajustarse los aseguradores que se autoricen o los que ya estén autorizados”.

Un punto gravitante de la nueva norma que comentamos y que es bueno evaluar teniendo en claro lo señalado por el artículo 30 antes transcripto. Me refiero a la exigencia para las entidades que se constituyeron desde el 1º de agosto de 2016, atento la nueva redacción del punto 30.1.1.1.B, en el cual, más allá de la duplicidad vigente y establecida por el punto 30.4., se determinan nuevos requerimientos adicionales, muy significativos, más allá también de establecer que en caso de solicitud de autorización de nuevos operadores resultará necesario disponer su objeto exclusivo, ya sea de seguros o de reaseguros, en tanto tampoco podrán operar conjuntamente en seguros de daños patrimoniales y en seguros de personas. El controlador fundó esta nueva restricción en la finalidad de contemplar la especificidad de cada negocio y siguiendo los estándares internacionales.

Con relación a la “adecuación gradual” siempre prevista por la SSN ante la actualización de requerimientos, si bien originalmente y para etapas anteriores se habían considerado en general ocho trimestres, la resolución 36.350 otorgó sólo seis trimestres y la norma aquí comentada es aun más acotada en flexibilización al haber fijado sólo dos tramos a las compañías de seguros para la actualización del 200% y cuatro tramos, pero en igual lapso temporal, para las reaseguradoras.

Reflexiones 

Hasta la fecha tenemos operadores que pueden actuar tanto en patrimoniales como en vida, de contar con las autorizaciones al efecto, e inclusive en los casos aprobados conjuntamente con la aparición de las aseguradoras de riesgos del trabajo y que hayan optado por ello, también entidades de las mencionadas que puedan operar en tal cobertura “como rama”.

Tenemos también compañías de seguros de retiro, con su propia especificidad, y las aseguradoras de transporte público de pasajeros con una entidad como rama y el resto de los operadores bajo la figura de mutual; en tanto, si bien aún no están autorizadas por la SSN, tenemos varios expedientes en curso aprobados por el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y el Ministerio de Trabajo para mutuales que operarán en la cobertura de riesgos del trabajo.

Si observamos el impacto del cambio, y en las agrupaciones de ramos, vemos que si antes para operar en “casi todas” las coberturas de patrimoniales y vida se requerían 18 millones de pesos “por rama”, hoy tal requerimiento aumentó un 200%, como ya señalamos, al haber pasado a 54 millones, un importe que se incrementa en 4,5 millones si se opera en caución ambiental y en otros 4,5 millones si se opera en responsabilidad civil ambiental, y que se unifica en sólo 6 millones adicionales si se opera en ambas coberturas, importes que en la norma anterior resultaba en 1,5 millones, 1,5 millones y 2 millones de pesos, respectivamente.

Si vamos a la exigencia por ramo, el requerimiento para operar en automotores pasó de 10 millones a 30 millones de pesos, en tanto para motovehículos ascendió de 6 millones a 18 millones de pesos; en tanto que la operatoria conjunta pasó de 12 millones a 36 millones de pesos, cifras que no parecen irrazonables en su evolución, pero, tal vez y seguramente, en su justificación para entidades ya operativas “y en marcha”, donde los propios requerimientos de capitales mínimos por primas y por siniestros deberían ser los reales indicadores que funden la capitalización, y donde seguramente una medición por solvencia y con mejores estándares internacionales sería más adecuada.

Reaseguros 

Vamos ahora al tema reaseguros, tal vez el más gravitante, y en el cual realmente no podemos advertir en el expediente que trató el tema una fundamentación contundente para un aumento que elevó el requerimiento un 1000% sobre su base anterior. Si bien la Gerencia Jurídica de la SSN, con claridad meridiana, señaló al tratar el tema que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación, de especial competencia, se expidieron en forma conjunta en sus informes, su dictamen para la norma que comentamos se fundó en los antecedentes que con sus fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación emitieron avalando el ejercicio de las funciones por parte de la SSN y el dictado de las resoluciones de carácter general en los casos previstos por la ley (ley 20.091 antes citada) y que sean necesarias para su aplicación, fundando además el propio alcance de su intervención.

Las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación, también antes citadas, elevaron su informe, compararon los incrementos propuestos frente a la evolución del mercado, señalaron la afectación para el número de entidades que no alcanzan con los nuevos requerimientos de la norma; pero no consta la limitación que tal menor capital determina para el cumplimiento de los restantes indicadores técnicos y normativos y sí comenta lo ya antes puntualizado en cuanto a los bajos niveles de retención, que podrían optimizarse con una capitalización.

En este tema, las reaseguradoras pasan de 30 millones a 300 millones de pesos de requerimiento, con un nivel de cumplimiento de 60 millones al 31 de diciembre de 2016, de 130 millones al 31 de marzo de 2017, de 200 millones al 30 de junio de 2017 y de 300 millones al 30 de septiembre de 2017. Estos aumentos sí generan un impacto más que gravitante y con el agravante de no contar aún con una clara definición de las actuales autoridades del “marco de reaseguros” que se pretende, más allá de los comentarios informales efectuados sobre una expectativa similar a la del mercado brasileño, por ejemplo, el cual además cuenta hoy con grandes reformas en curso.

Como ya también señalamos, al 31 de diciembre de 2016, ocho reaseguradoras de las 25 operativas no cumplimentan los nuevos capitales mínimos con sus cifras al 31 de marzo pasado. Considerando, además, la computabilidad de la reserva de estabilización, ante el nuevo requerimiento, la situación se agrava sustancialmente en los vencimientos posteriores.

Como ya muchas reaseguradoras manifestaron en las notas a los estados contables al 30 de junio de 2016, los accionistas y los Directorios tomaron conocimiento de la norma, la cual están evaluando, y por supuesto tal evaluación en su integridad depende del marco de reaseguros que en su vigencia actual y futura se defina para precisamente considerar la razonabilidad de la inversión requerida para seguir operando, en el marco de la economicidad que requiere todo negocio.

Nuevos operadores 

Finalmente, un punto que no podemos dejar de tratar es el de los “nuevos operadores”. Se puede entender la razonabilidad de restringir el acceso a nuevos operadores con el objetivo de que quien quiera operar participe ya de parte del mercado existente, capitalice entidades, se integre. Pero es complejo asimilar que para las entidades en trámite a la fecha de emisión de la norma se limite el encuadre en el punto 30.1.1.1.A y que a la fecha del dictado de la resolución que comentamos hayan integrado la totalidad del capital mínimo requerido, sabiendo que no sólo tal integración es la que establece la legitimidad de la tramitación, sino que hay otros elementos como la constitución social -estatuto-, la presentación del plan técnico para operar, la presentación del plan de negocios y financiero, etc., que son elementos que no deberían dejar de tenerse en cuenta para validar la real manifestación de “tramitación en curso”, más allá del tramo final pecuniario para la acreditación del capital mínimo con el estado contable de inicio, muchas veces postergado por temas ajenos a la propia voluntad del inversor, lo cual debería merituarse.

Es fundamental tener un mercado solvente, pero también es fundamental tener transparencia operativa y de gestión. Es indispensable entender este mercado en un marco de judicialidad e inflación, como en el que se desenvuelve, con fuerte licuación de activos por el propio accionar del Estado sobre su cartera de inversiones. Sabemos que el capital mínimo es sólo un indicador, que no debería ser obstáculo para el normal desarrollo de los operadores ya instalados en el mercado. Dichos operadores cumplimentan las relaciones técnicas propias de la actividad y en la mayoría de los casos operan con alta especialización y con altos estándares de calidad.

Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores Amigo Valentini y Cía.

(fuente: http://www.ondaseguro.com.ar/Edicion355/?mkt_hm=0&utm_source=email_marketing&utm_admin=82766&utm_medium=email&utm_campaign=Newsletter)

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