Cambios para el cálculo del IBNR y añaden siniestros excepcionales

RESOLUCION 38.439 – SSN

A través de la presente Resolución, la SSN modificó el Reglamento de la Actividad Aseguradora en lo relativo al cálculo de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (conocido como IBNR) por parte de las compañías de seguro.

Puntualmente, se las autoriza a elegir el método de cálculo, entre dos opciones prefijadas y sin requerir el visto bueno de la SSN (el actuario deberá justificar el método elegido junto con la presentación del balance), para los casos en que en una celda de la matriz de siniestros incurridos acumulados todos los siniestros, o su mayoría, resulten excepcionales. Cualquier mecanismo alternativo sí requerirá la autorización de la Superintendencia de Seguros.

Asimismo, se permitirá a las aseguradoras definir, en función de las características particulares de su cartera, siniestros de carácter excepcional, previa autorización de la SSN del criterio elegido para ello. A esos fines, las aseguradoras tendrán 15 días posteriores al cierre de balance, debiendo acompañar una serie de datos, tanto en papel como en soporte óptico, a saber:

• Las matrices de siniestros pagados, pendientes e incurridos (importes y cantidad de siniestros), incluyendo y excluyendo los siniestros excepcionales.

• Listado de los siniestros que resultasen excepcionales con sus importes y fechas.

Deberá tenerse en cuenta que el criterio adoptado deberá mantenerse hasta la extinción de la obligación, y que en caso de autorización por parte de la SSN, la aseguradora deberá acreditar, mediante informe certificado por el actuario externo, al cierre de cada ejercicio, la suficiencia de la reserva resultante del método propuesto.

Por último, deberá dejarse constancia en notas a los Estados Contables del número de acto administrativo mediante el cual se aprobó la definición de siniestro excepcional.

(fuente: 100Seguro.com.ar)

 

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