BsAs: Mediación Prejudicial Obligatoria

(f) Rige la mediación prejudicial obligatoria en Buenos Aires

Desde el 14 de mayo pasado rige en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la mediación prejudicial obligatoria dispuesta oportunamente por la Ley de Mediación Nº 13.951 por lo cual, como alternativa previa a cada juicio, se fijará obligatoriamente una instancia de mediación para posibilitar un acuerdo que facilite la solución del conflicto.

La Mediación Prejudicial Obligatoria contempla que se sortee un juzgado y un mediador, siendo este último el que fijará la fecha de audiencia dentro de un plazo de 5 días a la que deberán comparecer las partes, mientras que los implicado tendrán un plazo de 60 días corridos para resolver el conflicto. En caso de que no se llegara a un acuerdo vencido dicho plazo, se labrará acta y se abre la vía judicial.

De acuerdo a lo que establece la Ley 13.951, quedan fuera de este proceso de mediación obligatoria:

1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.433.

2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones.

3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.

4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte.

5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.

6. Medidas cautelares hasta que se encuentren firmes.

7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.

8. Juicios sucesorios y voluntarios.

9. Concursos preventivos y quiebras.

10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.

12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados

Para facilidad a los departamentos de legales el acceso a las normas básicas que regulan este proceso, enumeramos a continuación las disposiciones a tener en cuenta:

Ley 13.951de la Provincia de Buenos Aires

Decreto Reglamentario Nº 2530/2010

Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. Nº 3585/2012

Resolución del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. Nº 462/2012

Resolución del Poder Ejecutivo de la Prov. de Bs. As. Nº 264/2012

(fuente: 100seguro.com.ar – 22/5/12)

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