Se trata de cubrir un vacío que no había contemplado la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal. La resolución se publicó hoy en el Boletín Oficial
La ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal continúa recibiendo enmiendas, con el claro propósito de que no quede afuera ningún activo no declarado por los contribuyentes que residen en el país, como es el caso del que surge la contratación de un seguro de vida con capitalización fuera del país, pese a que está expresamente prohibido por la Ley 12.988, y que está penalizado con un cargo de 25 veces el valor de la cobertura.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 3944 de la AFIP que habilita al régimen de exteriorización de activos al “rescate anticipado de los seguros de vida con capitalización antes del 31 de marzo de 2017, aunque con fecha al 22 de julio, sin penalización”. Aún falta otra disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Y dado que se trata de un “activo contratado”, el monto anticipado del rescate, que se valuará a los fines de la determinación del impuesto a pagar al tipo de cambio de $14,81 por dólar, podrá exteriorizarse hasta el 31 de marzo de 2017. En la práctica, el límite será el 24 de marzo, porque esa será la fecha extrema para generar el Valor Electrónico de Pago (VEP), y no se exigirá que se ingrese a una cuenta bancaria en el país.
En esos casos, que se consideran en varios miles de contribuyentes que tienen diversos activos por declarar, y que dudaban de ingresar el blanqueo por el riesgo de ser severamente penalizados si después del 31 de marzo de 2017 salía a la luz la existencia de seguros “off shore”, deberán presentar a la AFIP el correspondiente certificado de rescate emitido por la compañía aseguradora.
El rescate de seguros en el exterior se considerará como un activo y por tanto no estará alcanzado por los límites para exteriorizar efectivo
Explicaron los informantes que por tratarse de un crédito, el monto del rescate en efectivo deberá depositarse en una cuenta especial, pero no deberá cumplir con la exigencia que rige para el blanqueo de efectivo de declararlo antes del 24 de octubre y mantenerlo inmovilizado por seis meses, excepto que se aplique a la compra de bienes registrables, o se invierta en bonos públicos ad hoc, o en fondos comunes de inversión.
Destacaron las fuentes oficiales consultadas por Infobae que “los seguros en el exterior seguirán siendo prohibidos en los términos de la Ley 12.988, del 24 de junio de 1947, y serán pasibles de una penalización equivalente a 25 veces el monto de la cobertura”.
Los seguros en el exterior seguirán siendo prohibidos en los términos de la Ley 12.988/47
De ahí que ahora sólo se liberará el monto del rescate al 22 de julio pasado, que es la fecha límite para exteriorizar activos preexistentes al momento de la sanción de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal.
ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL
El rescate de seguros de capitalización contratados fuera del país estará exento del impuesto especial si el valor del monto resultante en su equivalente en pesos, junto al de otros activos exteriorizados, fuere menor a 305.000 pesos.
Pagarán la alícuota de 5% si el valor del rescate total a blanquear supera el mínimo exento, pero es inferior a 800.000 pesos.
Si el total de los bienes declarados supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles, los que se declaren antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive tributarán la alícuota de 10 por ciento.
Mientras que los que se manifiesten a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, pasarán a pagar la tasa máxima de 15 por ciento.
En todos los casos se podrá cancelar el monto resultante del impuesto mediante la utilización, en forma separada o conjunta, a través de la transferencia electrónica de fondos; pagos con BONAR 17 y Global 17 y transferencia Bancaria Internacional.
(fuente: http://boletines.latinoinsurance.com/ampliaron-el-alcance-del-blanqueo-al-rescate-de-seguros-en-el-exterior/?more=1)