AMERU – Lentes de contactos blandas descartables

AMERU logoREGLAMENTO DE REINTEGROS POR LENTES DE CONTACTOS BLANDAS DESCARTABLES DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

ARTÍCULO 1º: La Asociación Mutual de Empleados de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada implementa a través del presente reglamento el servicio de reintegro por gastos en lentes de contactos blandas descartables, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º inc. e) del Estatuto Social. RTÍCULO 2º: El servicio es para todos los asociados de la mutual, sin distinción de categorías, con la condición de estar al día con la cuota social.

ARTÍCULO 3º: El servicio de reintegro por lentes de contacto blandas descartables se prestará reconociendo el importe de la prestación “LENTES DE CONTACTO BLANDAS DESCARTABLE” de la tabla de REINTEGRO POR OPTICAS de la Obra Social de Seguros, por año aniversario.

ARTÍCULO 4º: Para solicitar el servicio el asociado deberá presentar la factura original. Dentro de las 72 hs. de presentada dicha documentación se efectuará la liquidación del reintegro por parte de la mutual según lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 5º: Será atribución de la Comisión Directiva resolver toda situación no prevista en este reglamento, “ad-referéndum” de la primer asamblea a realizarse.

ARTÍCULO 6º: La Comisión Directiva queda facultada para corregir y modificar el presente reglamento introduciendo las observaciones que pudiera formular la autoridad de Aplicación. Además podrá dictar los reglamentos complementarios que crea conveniente, “ad-referéndum” de la primer asamblea a realizarse, los que formarán parte integrante del presente reglamento.

****aclaración: hoy la suma a reintegrar es $455 tope máximo****

Enviado por Andres Rodrigo Feniquetto, el viernes 15 de abril de 2016 a las 09:24:09.

 

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