Alcoholemia: ¿Hasta dónde llega la cobertura en un accidente? Otro discutible fallo da la justicia

alcoholemia-2016«Tomar bebidas con contenido alcohólico no importa necesariamente embriagarse».

Al marcar esa diferencia, la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de Bahía Blanca revocó un fallo de primera instancia y no solo condenó a pagar una demanda a un automovilista que atropelló y mató a dos jóvenes en 2008 sino también, en garantía, a su aseguradora.

En primera instancia, la compañía La Perseverancia Seguros había sido eximida, ya que el juez interpretó que la ebriedad figura entre las cláusulas de exclusión de la cobertura, aunque para los camaristas Abelardo Pilotti y Leopoldo Peralta Mariscal, nunca se acreditó que Marcelo Alejandro Fraga -quien la madrugada del 16 de marzo de 2008 manejaba el Ford Galaxy que, en la avenida Alem al 1200, terminó con las vidas de Lucas Ramoscelli (24) y María de los Ángeles Mellado (19)- estuviera ebrio en ese momento.

Dos requisitos

La resolución 39.327/15 de la Superintendencia de Seguros de la Nación excluye a las aseguradoras de cobertura cuando el conductor, al momento del accidente, circule bajo la influencia de drogas o en estado de ebriedad (1 gramo o más de alcohol en mil de sangre) o se niegue al control de alcoholemia.

En este caso, el médico de policía, Roberto Stefanelli, a 3 horas del hecho (la cantidad de alcohol baja a razón de 0,11 por mil cada hora), describió que Fraga presentaba fuerte aliento etílico, dislalia y dismetría. El automovilista se negó a una extracción de sangre aunque sí ofreció someterse al estudio de aire aspirado, que finalmente no se hizo, aunque para la Cámara se podría haber realizado, porque siendo domingo a la madrugada la Guardia Urbana hubiera colaborado.

Solo “ingesta alcohólica”

El fallo en lo penal -que condenó a Fraga a cumplir cuatro años y tres meses de prisión por homicidio culposo-, solo aludió a «ingesta alcohólica”, con lo cual nunca se acreditó su presunto estado de embriaguez y, en definitiva, la aseguradora también deberá responder a la demanda por los daños, en garantía del acusado.

«Tomar bebidas con contenido alcohólico no importa necesariamente embriagarse. Por el contrario, no es ello la consecuencia habitual sino la extraordinaria, cuando el sujeto excede la ingesta que tolera. Pero además, la cláusula en cuestión concretamente requiere la existencia de 1 gramo de alcohol por litro de sangre (el doble de lo permitido por la ley de tránsito), y ello no fue motivo de ponderación en sede penal ni se encuentra acreditado en autos», sentenciaron los jueces.

(Fuente: La Nueva)

(fuente: http://nmk09.com.ar/clientes/tiemposdeseguros/tiemposdeseguros/web/ver_nota.php?id_noticia=372459&id_edicion=21726&news=134&cli=110&e=21726&accion=ampliar)

 

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