Actualización del Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74

La SSN dio a conocer la Resolución 38.136, donde se establecen cambios en el Seguro de Vida Obligatorio, Decreto 1567/74 a partir del 1 de abril.

La misma establece:

La Suma Asegurada, para el valor Vida, pasa a ser de $ 20.000

La prima a aplicar, será de $ 0,205 (A) mensuales por cada mil pesos.

Se aplicará una misma tabla de Derecho de Emisión (B) (que percibirá el Asegurador, cuando se emita o renueve una póliza), de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados, $ 12

Entre 26 y 50 asegurados, $ 17

Mas de 50 asegurados, $ 25

Por lo que el nuevo costo del seguro será igual a:

(((A * 20) * 12) * Cantidad de Empleados ) + B = Premio Anual

El comienzo de Vigencia de esta resolución es el 1ro. De abril de 2014.-

No olvidar, además, nuestra circular 13/2002 donde se establecía el pago de una comisión del 5 % para este tipo de seguros y la circular 17/2011 donde se comunica la obligación de que este seguro se pague a AFIP a través del formulario 931.

Se pueden incluir al personal doméstico en relación de dependencia pero en este caso no se paga a través de AFIP sino que se paga directamente en la Aseguradora.

También es bueno recordar que en este tipo de seguro se encuentran excluidos los trabajadores rurales amparados por la ley 16.600 y aquellos que tienen contrato por menos de un mes.

Para el caso de los rurales tenemos autorizado el Seguro Obligatorio respectivo que también va a ser actualizado a partir del próximo 1 de abril de 2.014 equiparando la suma al Vida Obligatorio Decreto 1567/74 en $ 20.000.

Aquellos trabajadores que no estén en relación de dependencia, podemos cubrirlos con un seguro de Acc. Personales.-

Los contratos que están en vigencia, sufrirán el ajuste de prima que corresponda (aplicado automáticamente)

INCREMENTO EN EL SEGURO DE VIDA CONVENIO MERCANTIL

A partir del 1 de marzo de 2.014, se modificó el sueldo de la categoría inicial del empleado de comercio y teniendo en cuenta que el Convenio Mercantil 130/75 (Art. 87) contempla un seguro de 12 sueldos de esta categoría, el capital asegurado por empleado se incrementa, y pasa a ser $ 81.153 (pesos ochenta y uno mil ciento cincuenta y tres). Esto implica un aumento importante con respecto al capital anterior.

Por esta razón las pólizas de esta cobertura se irán actualizando a partir de este mes por medio de endosos.

ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE PEONES RURALES

A partir del 1/05/2014 el seguro para los peones rurales (ley 16600) sufrirá una modificación en su monto indemnizatorio, equiparándose al Decreto 1567/74 que ampara a todos los demás trabajadores del país. Es por este motivo que a partir de la fecha mencionada la indemnización que le corresponde es de $ 20.000, lo que produce a su vez una modificación en el costo del seguro. Esto generará ajustes automáticos en todas las pólizas para que en caso de siniestros podamos abonar el nuevo monto cubierto. Aprovechamos para refrescar cuales son las condiciones que rigen este seguro:

* Son asegurables todas las personas que desempeñen con carácter permanente actividades rurales comprendidas en las prescripciones de la ley 22.248/80 y en el régimen jubilatorio para los trabajadores rurales. Podrán incorporarse a este seguro en las mismas condiciones requeridas para las personas comprendidas obligatoriamente, la o las personas que componen o constituyen el empleador rural, siempre que lo hagan en su totalidad y a la fecha de vigencia inicial de esta póliza. También podrán adherir los empleados y obreros que se hallen al servicio del tomador y no estén comprendidos obligatoriamente en este seguro.

* El riesgo asegurado es por muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo. Si algún asegurado sufriera, hallándose al servicio del tomador, incapacidad total y permanente que lo obligue a abandonar su empleo u ocupación, impidiéndole además ejercer otra actividad remunerada por un período ininterrumpido de seis meses, RIO URUGUAY después de recibidas y aceptadas las respectivas pruebas médicas le abonará el capital asegurado.

* El Capital Asegurado es de $ 20.000 y el beneficio que se acuerda por Incapacidad es sustitutivo del de muerte, de modo que, con el pago del beneficio de Incapacidad, quedan cumplidas todas las obligaciones del asegurador.-

EL COSTO

• Costo por persona por mes: $ 11,80

Ejemplo: El costo anual para una póliza de 20 empleados se calcula de la siguiente manera:

(Costo mensual x empleados x meses) + derecho de emisión =

( $ 11,80 x 20 x 12 ) = $ 2.832,20 FORMA DE PAGO

El precio contado, siguiendo con el ejemplo, es de $ 2..832 a lo que hay que agregar el costo por financiación.-

(Muchas gracias Jorge Héctor Bonvín, Responsable del Subproceso de Seguros para las Personas por la información)

 

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