Accidente

(f) PREGUNTA: Sr. Rodolfo: ¿Qué es lo que se debe hacer cuando uno tiene un accidente?¿Qué es lo que marca la ley? Muchas gracias.

RESPUESTA: Muy Estimado: Siempre DETENERSE.

Despues hay dos aspectos, uno que tiene que ver con la parte humanitaria y otro con la legal. Si -producto del accidente- hay heridos, es conveniente llamar a un servicio de emergencia médica (normalmente es el número 107. En rutas nacionales generalmente los concesionarios también indican con cartelería en ruta un número de emergencia propio que debe tenerse en cuenta al iniciar un viaje por tramos concesionados). En la faz humana y en las personas accidentadas, es lo primero en lo que hay que poner atención. AH… Y NO HACER NADA QUE NO ESTEMOS PREPARADOS O CAPACITADOS PARA HACER, porque -aún con las mejores intenciones- podemos llegar a empeorar la situación de las victimas, por desconocimiento o impericia.

La ley nacional de tránsito (24.449) establece en su artículo 65, cuáles son las obligaciones de los partícipes de un accidente de tránsito.

Las Obligaciones que establece son las siguientes:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Espero que esta respuesta le sea útil. Cordialmente. RON

 

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