A partir del 1 de septiembre comienza a regir la cobranza electrónica de premios

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Desde esa fecha la cobranza electrónica será aplicable para el cobro de premios de seguros cuyo monto anualizado resulte superior a los $ 20.000.  Esa cifra se reduce a $ 10.000 a partir del 1 de diciembre y desde el 1 de marzo de 2018 se aplica a la totalidad de los cobros independientemente del monto. De esta forma se elimina la posibilidad de transacciones en efectivo.

La Resolución Oficial de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) establece que los productores asesores y agentes institorios deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:

a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

b) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1° inciso d) de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, del ex Ministerio de Economía.

La norma sobre cobranza electrónica de premios también resuelve que a partir del 1 de marzo de 2018, los productores de seguros y los agentes institorios deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su sede social y de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso en el ingreso principal del establecimiento con el siguiente texto:

«Aviso importante – los productores asesores de seguros, sociedades de productores y los agentes institorios, no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguro en efectivo».

La resolución entrará en vigencia con el siguiente cronograma:

  • A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $20.000.
  • A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a $10.000.
  • A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.

Fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar

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