PREGUNTA: Estimado Rodolfo: ¿Te pueden hacer una multa por estacionar lejos de la vereda? Muchas gracias.
RESPUESTA: Muy Estimado: Comencemos por ver que es lo que dice la ley, respecto de las detenciones para estacionar y para el ascenso o descenso de pasajeros.
En los casos en los que se procura realizar una maniobra de ESTACIONAMIENTO en zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;
Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
Visto y considerando todo esto y si le sumamos que hay dos tipos de políticas que desarrollan los municipios, respecto del tránsito: o adhieren a la ley nacional o redactan un Estatuto, Código de Tránsito o normativa propia que –por lo general- toma las disposiciones de la ley nacional y profundiza algunas cuestiones que son propias de la localidad.
¿Que referencia tener en cuenta?
Si bien hay lugares donde específicamente se determina una distancia máxima (suele ser de 20 centímetros), lo que suele tomarse como una distancia razonable es entre los 20 y 30 centímetros.
Viendo todo esto… y si, te pueden hacer una multa, en función de las disposiciones locales del sitio, lugar o localidad donde debas estacionar.
Espero que no hayas sido vos el destinatario de la misma. Cordialmente. RON