Durante la reunión entre directivos y asesores de AAPAS con funcionarios de AFIP, resolvieron que los PAS no se encuentran alcanzados por la obligación de contar con dispositivos de tipo “POSNET” en sus establecimientos, dispuesta en el Art. 47 del Decreto 1387/01. Recordamos que a mediados del año pasado, AAPAS había recibido informes de asociados en el interior del país, donde se les ponía en conocimiento que los inspectores de la Agencia Federal de Ingresos Públicos requerían a los PAS que instalen dispositivos de este tipo, o bien se los multaba por no poseerlos. Debido a esa situación, los dirigentes de la Asociación enviaron una carta al Administrador Federal, a los fines de ponerlo en conocimiento de las particularidades de la operatoria y obligaciones de los productores, tal como revela una publicación del portal web de AAPAS. Tras el cambio de autoridades del ente, y como respuesta al planteo efectuado, AAPAS fue convocada a la AFIP a los fines de explicitar y profundizar los lineamientos de la carta, evacuándose consultas de las autoridades sobre el circuito de pagos de premios de seguros, entre varios temas planteados. Así, la AFIP publicó en su portal, en la sección ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas, una respuesta a una pregunta frecuente en donde establece que los productores no se encuentran alcanzados por la obligación establecida en el art. 47 del Decreto 1387/2001.
(fuente: http://100seguro.com.ar/los-productores-no-estan-obligados-de-tener-posnet-en-sus-oficinas/#sthash.pYgbazft.dpuf)