El 15 de enero pasado, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió las resoluciones 39.645 y 39.646, las cuales eran esperadas por el mercado asegurador y reasegurador desde el 10 de diciembre pasado. Si bien sabemos que el lector es calificado, es importante hacer un breve racconto de las situaciones que finalmente nos llevaron al desenlace con las normas antes comentadas.
Vayamos en primer lugar a la resolución 39.645, que sustituye el inciso k del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el cual fue implantado durante la gestión anterior y que se fundaba en la financiación a las “entidades de la economía real”. Para ello consideraba la inversión relacionada con pymes y desarrollos de infraestructura a través de diversas especies como cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y fideicomisos emitidos por tales entidades.
Como siempre dijimos, “la actividad aseguradora y reaseguradora es parte importante de la economía real y un fuerte inversor institucional”. La prioridad para las aseguradoras y reaseguradoras es cumplir el objetivo y los compromisos de la actividad, fundamentalmente honrar los compromisos con los asegurados y reasegurados -en primera línea, pagar siniestros-, lo cual finalmente se refleja en la nueva norma que aquí comentamos. Justamente en los fundamentos de la resolución se señala que “resulta razonable que las entidades aseguradoras canalicen sus inversiones hacia instrumentos que sean representativos de la economía real”; pero luego se indica que “la persecución de este fin no debe descuidar los principios que deben priorizarse en materia de inversiones de las entidades autorizadas, cuyo principal objetivo es resguardar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad”, lo cual no deja de ser sin lugar a dudas la reflexión esperada y una revisión para una situación no prevista ni deseada.
En lo personal entiendo que el financiamiento de pymes y de proyectos de infraestructura debe ser considerado una alternativa de inversión para el mercado asegurador y reasegurador, pero en un marco de rentabilidad y garantía que no afecte la solvencia para que el sistema pueda cumplir sus obligaciones. Sin lugar a dudas, el aumento de los requerimientos en las participaciones sobre el total de inversiones de este tipo de especies, la falta de oferta y las propias demoras del Comité de Elegibilidad llevaron a las aseguradoras y reaseguradoras a “cumplir” con los niveles mínimos de inversión requeridos a efectos de evitar las sanciones que para tal incumplimiento preveía el marco normativo para las “inversiones no deseadas”.
Creo interesante citar un ejemplo que evidencia las decisiones a las que obligaba la norma que resultó modificada: durante septiembre pasado se emitieron dos obligaciones negociables de YPF (la YPF 41 y la YPF 42). Mientras la calificada como k se colocó a una tasa BADLAR + 0 y con una demanda que superó los 47 mil millones de pesos, la no calificada como k con una tasa BADLAR + 400 sólo colocó 2 mil millones de pesos, lo cual demuestra que se tuvo que optar por “baja rentabilidad” únicamente para cumplir con la formalidad.
La resolución 39.645 define las especies, elimina la mención al Comité de Elegibilidad y fija un máximo del 30% para la tenencia de esas especias sobre el total de las inversiones (están excluidos los inmuebles para todas las aseguradoras y reaseguradoras, a excepción de las entidades de riesgos de trabajo, donde el máximo se reduce al 20%). Pero lo fundamental, y que cubre las expectativas para la norma comentada, es que no sólo se dejan sin efecto las “tenencias mínimas”, sino que en su artículo 2 y en sus disposiciones transitorias establece un cronograma para disponer estas inversiones. Considera al efecto su valor al 31 de diciembre de 2015 y un cronograma que permite una desafectación que parte del 15% al 30 de junio de este año y culmina con la desafectación del 100% al 31 de diciembre de 2017. Por supuesto, si bien dicha norma contó con el beneplácito de las aseguradoras y reaseguradoras, también es cierto que generó polémica por la afectación que ello podría determinar en el financiamiento de pymes y proyectos de infraestructura con una inevitable suba de tasas y frente a normas de la propia Comisión Nacional de Valores que trataban de fomentarlo.
Por supuesto ratifico que en manera alguna las aseguradoras y reaseguradoras deben financiar a pymes y fondos de infraestructura a tasas negativas y/o inferiores a las que surgen por su propia actividad del mercado institucionalizado de inversión; pero tal vez sea razonable poder fijar un porcentaje muy inferior al anteriormente vigente sobre el total de las inversiones, que no supere un 2 o 3%, pero que posibilite mantener la inversión para el sector pyme, en especial para cheques de pago diferidos avalados por SGR, como ejemplo.
En este punto, y antes de pasar a la resolución 39.646 y por haber mencionado a las SGR, sería tal vez una alternativa en este marco de financiación que la propia SSN pudiera rever su postura de rechazar la aplicación de recursos de las aseguradoras y reaseguradoras a SGR aplicando sus resultados a tales inversiones y liberando ello del pago del Impuesto a las Ganancias y sus anticipos en el marco fijado legal y fiscalmente al efecto. Si bien la prohibición no surge claramente, el artículo 29 de la ley 20.091 -Obligaciones Prohibidas-, la Gerencia de Evaluación ante las consultas efectuadas lo asimiló a ello.
Por su parte, la resolución 39.646 en su breve artículo 1 revoca la resolución 39.517 y consecuentemente elimina los puntos 33.6 y 33.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Todos sabemos cuán controvertida resultó la resolución antes citada, que fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre pasado. Dicha norma, a través de la reglamentación fijada para la constitución de las reservas técnicas atento a la moneda de pago, no sólo se alejaba de las pautas que hacen al “buen hombre de negocios”, sino que con tal fundamentación obligaba a las aseguradoras y reaseguradoras a efectuar sus tenencias de activos financieros y de inversión no sólo en moneda extranjera, tal como ocurría con los plazos fijos, sino también a emitir en moneda extranjera sus tenencias en títulos públicos de renta y obligaciones negociables, llegando aun al extremo de los emitidos en dollar linked.
Ante el perjuicio que tal medida provocaba a la cartera de inversiones de las aseguradoras y reaseguradoras, que deben mantener preservado su fondo de primas y más allá del capital propio para hacer frente a las deudas con asegurados, reaseguradores, retrocesiones y los compromisos técnicos, no sólo individualmente, sino en particular a través de las cámaras del sector, se efectuaron diversas presentaciones a la Justicia en las que se solicitaron medidas cautelares autónomas, planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, etc. La mayoría de estas presentaciones tuvo una respuesta positiva de la Justicia ya mucho antes del dictado de la norma que comentamos, más allá de la pretendida aplicación de sanciones por parte de la SSN ante el incumplimiento y que ante las propias decisiones de la Justicia, las situaciones planteadas habrían hecho devenir esas sanciones en claramente abstractas.
No quiero cerrar esta nota y breves comentarios sin hacer mención a una norma que no dudo que en el actual contexto y frente a lo manifestado por las autoridades políticas y económicas en los diferentes ámbitos y foros debería revocarse en un adecuado marco temporal o al menos modificarse. Me refiero a la resolución 36.162/11, firmada por el por entonces superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona. Sin lugar a dudas, hoy esta norma perdió fundamentación. Recordemos que esta resolución obligó a todas las aseguradoras a acreditar ante el controlador la transferencia del total de sus inversiones y disponibilidades en el exterior al mercado local, debiendo estar todas radicadas en la República Argentina desde los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2011. Por supuesto, si comparamos la evolución al cambio oficial de las monedas extranjeras repatriadas forzadamente desde el exterior en aquel momento y hasta la fecha, no dejaremos de advertir que el perjuicio fue tremendo. No sólo se licuaron gran parte de los activos, sino que también se obligó al cierre de las cuentas bancarias en el exterior, lo que complejizó el recupero de saldos a favor de los reaseguradores en el exterior, además de otras complejidades que por supuesto sería imposible desarrollar por su propia intensidad. Sin lugar a dudas, estamos ante un mercado que logró preservar su consolidación; pero debemos fortalecer las herramientas para poder continuar haciendo frente a la judicialidad, a la inflación y demás avatares. Precisamente para ello es fundamental poder aplicar el fondo de primas ya señalado y el capital propio ya mencionado a inversiones rentables que lo permitan.
Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores Amigo, Valentini y Cía.
(fuente: http://www.ondaseguro.com.ar/Edicion326/?mkt_hm=0&utm_source=email_marketing&utm_admin=61570&utm_medium=email&utm_campaign=OndaSeguro)