1) Secciones Varias: Nueva Cobertura en Combinado Familiar
Tenemos el agrado de comunicarles el lanzamiento de un nuevo servicio destinado a amparar el riesgo de Robo de Bicicletas.
Esta cobertura se suma a los planes de Combinado Familiar y quienes contraten algunos de nuestros planes vigentes podrán además incluir esta cobertura.
Para ello deberán al momento de ingreso de la propuesta optar por la inclusión de este elemento.
Por cualquier duda o consulta, dirigirse por correo electrónico a:
→ Walter Barros: walraba@riouruguay.com.ar
→ María Ducret: maandu@riouruguay.com.ar
2) Automotores:
2.1) Coberturas Daños Parciales: Daños pre-existentes
Esta nueva funcionalidad fue creada con el objetivo de poder brindar coberturas de daños parciales a aquellas unidades que cuentan con daños estéticos menores y que no afecten a la seguridad del vehículo. Aquellas unidades cuyos daños sean de relevancia necesariamente deben ser reparadas previo a la contratación de la cobertura de casco, y aquellos que no cumplen con lo exigido en materia de seguridad no son asegurables bajo la cobertura de RC.
Coberturas de Todo riesgo:
– A los efectos de determinar cuando el daño declarado es menor, utilizaremos como criterio que el mismo no podrá superar el valor de la franquicia solicitada.
– No se aceptarán unidades con daños preexistentes en más de 2 paños.
– Se rechazarán unidades con daños y/o faltantes que afecten la seguridad del vehículo.
– La cuantificación del grado de daño preexistente será analizada desde Casa Central pudiendo aceptarlo, observarlo ó rechazarlo.
Coberturas Sigmas / C3
Sigma Light: Si el daño es en el parabrisas se deberá seguir utilizando la cobertura Sigma Light, no agregarlo en la carta de daños.
– La cuantificación del grado de daño preexistente será analizada desde Casa Central pudiendo aceptarlo, observarlo ó rechazarlo.
– Se rechazarán unidades con daños y/o faltantes que afecten la seguridad del vehículo.
Esta nueva funcionalidad NO deja sin efecto lo exigido en Ley Nacional de Tránsito en materia de seguridad, no pudiendo declararse como daño preexistente la falta de alguno de los siguientes dispositivos.
Todas las unidades deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad para automotores establecidos en el Art. 30 y 31 de la LNT, observándose especialmente los referidos a:
ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
2.2) Tipo de Accesorios: “Equipo de Frío” y Comunicación de Mejora
El equipo de frío que mencionamos dentro de “Accesorios” refiere a un sistema ó mecanismo de refrigeración. No incluye el furgón térmico.
Este último debe encuadrarse dentro de la Suma Asegurada Carrocería cuando se trata de camiones.
Mejora para el próximo ciclo:
La aclaración antes mencionada se verá complementada con una mejora en “Carrocerías”, que será implementada en el corto plazo.
Actualmente sólo si se trata de camiones el sistema permite ingresar la Suma Carrocería (debajo de Suma Vehículo) pero no podemos seleccionar los tipos de las mismas, ni hacerlo cuando se trata de Pick ups y acoplados.
Por ello la próxima implementación será poder optar por algunas de los siguientes tipos, tanto en Camiones como Pick ups y Acoplados,, indicando también las sumas aseguradas.
Más adelante les informaremos en detalle.