Los menores de 12 años o de 150 cm. deben viajar en Sistemas de retención infantil (SRI) HOMOLOGADOS dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto deja afuera TODOS los SRI de producción nacional y los arneses, ya que ninguno de ellos cumple en la actualidad con las normas requeridas.
En principio la norma había sido aprobada con 49 votos por la legislatura porteña el 18 de Junio pasado, faltaba que se reglamente por parte del ejecutivo y esto se hizo efectivo el día 24 de Julio publicándose en el B.O 4686 de ese día. La nueva ley N° 5.294, entonces especifica en resumen que:
– Está prohibido llevar niños en brazos.
– Los menores de 12 años deben ir en asientos traseros.
– Los menores de 12 años o menores a 150 cm. deben utilizar un SRI.
– Los SRI deben cumplir con norma de homologación:
• IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
• FMVSS213 (Estados Unidos)
• UNECER44/04 (Unión Europea)
• AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
• INMETRO 14.400 (Brasil)
– La multa por no llevar a los niños protegidos en su SRI es de 100 unidades fijas, es decir, cerca de $1.500
Celebrando la norma, consideramos que es un paso necesario para generar un cambio de cultura vial en nuestro país, entendemos y esperamos que otros municipios copien esta “buena práctica” aunque no sea muy “popular”.
Sabemos también que el Ministerio de Industria de la Nación que encabeza actualmente la Lic. Débora Giorgi, es quien tiene la herramienta técnica para poder darle respuesta a los fabricantes nacionales de SRI, estableciendo por ejemplo un CHAS para los SRI y que de ese modo los fabricantes locales, realicen productos seguros, bajo estándares que le brinden protección al niño pasajero.
Lógicamente también sabemos que esta noticia no hade gustarle a esos fabricantes nacionales, pero en algún momento Argentina también debe sumarse a la protección de los niños en vehículos como lo hizo ya Brasil, Uruguay y Chile desde Noviembre próximo.
Estas son las etiquetas con las que identificar los SRI HOMOLOGADOS:
(fuente: http://www.xn--mamasynioseguros-eub.com.ar/nota.php?id=166#sthash.VhMwaWu0.dpuf)