Cláusula del 20%

auto destruidoNuestra Productora-Asesora Liza, nos hizo llegar este correo:

«Estimado Rodolfo. Quisiera consultarte si me podes dar una manito, para saber y entender por que ultimamente se denomina a la cláusula de destrucción total del 20% como «abusiva»?.

Varios colegas hacen menciòn a que dicha clausula esta prohibida. Que hay de real en todo esto?

Por que hoy el mercado decide trabajar directamente con la del 80% y otras no?

Desde ya muchas gracias. Saludos. Liza» 

A los efectos de darle la mejor respuesta posible, derivamos la consulta al Proceso Técnico y su responsable -Marcelo Granillo- nos respondió a través de este texto:

«La cláusula que mencionas es la CG-DA 4.1 Daño Total que dispone que “Habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro…. “. Es decir para determinar si el daño es total, se valúan los restos y se los compara con el valor en plaza del vehículo.  Esta cláusula tiene su complemento en la de Daño Parcial  y así también funciona en lo que hace a Incendio y Robo( CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total ).

Es errónea la calificación de “abusiva” .  A partir de la resolución de SSN 36.100  las empresas estamos obligados a utilizar para la Rama Automotores y Motovehículos sólo las cláusulas contempladas allí y en sus modificatorias, y esta cláusula es una de ellas.  Quizás la confusión provenga de que la misma SSN estableció a través de la Resolución 38.066 que estas cláusulas sólo podrán otorgarse a vehículos cuya antigüedad sea superior a los diez (10) años de la fecha de su rodamiento.

RUS, al igual que el resto del mercado, trabaja con la cláusula del 80% para vehículos de hasta 10 años de antigüedad . Esta cláusula CG-DA 4.2 Daño Total establece que “Habrá Daño Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado….”.

Muchas gracias Marcelo y -Liza-  espero que tu inquietud haya sido satisfecha. Cordialmente. Rodolfo

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