Pregunta: Estimado Rodolfo: no son pocas las veces en que para calificar conductas o maneras de obrar usamos algunos términos como impericia o imprudencia, pero ¿Cuáles son exactamente las diferencias entre ellos?
Respuesta: Muy estimado, siguiendo las definiciones que incluye el Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – se establece claramente las definiciones de ambos términos.
Así define como Imprudencia al “actuar con peligro, es decir, aquel que realiza un acto que las reglas de la prudencia indican no hacerlo”; en tanto que a impericia lo atribuye a un “no actuar en forma adecuada ante una situación determinada, por desconocimiento y falta de práctica en la conducción del vehículo”.
Dicho manual agrega un término interesante que es importante también tener en cuenta cuando se analiza un siniestro: el de negligencia. El mismo lo define como “la ausencia de precaución, omisión, descuido voluntario y consiente en la conducción del vehículo, realizando un acto contrario al que le exige la normativa vigente. Ej. Quien circula con el vehículo en mal estado”.
Espero haberte aclarado la duda. No obstante, quedo a tu disposición. Cordialmente. RON