La culminación de una elevada actividad de reclamaciones (o la agregación a otros sineistros) es un riesgo creciente para las aseguradoras de No Vida, ya que están aumentando su cobertura para proteger contra las amenazas cibernéticas, según Fitch. Sin embargo, matiza, el potencial de un impacto futuro sobre los rating crediticios de los principales proveedores de estos seguros “se mantiene bajo control por el relativamente pequeño tamaño del mercado de los seguros relacionados con riesgos cibernéticos”.
Según la agencia, las aseguradoras continúan “mejorando y perfeccionando su comprensión” de este tipo riesgos y Fitch espera que la industria amplíe la cobertura y la aceptación de exposiciones más grandes y potencialmente más amenazantes. Recuerda que, según datos de ACE, las primas globales de los seguros cibernéticos están creciendo rápidamente y se sitúan entre 1.500 y 2.000 millones de dólares.
En todo caso, añade Fitch, “un aumento significativo de los siniestros cibernéticos no es probable que genere pérdidas aseguradas que representen una amenaza sustancial a la posición de capital de las aseguradoras, ya sea individualmente o a nivel sectorial”. “Por otra parte, creemos que la mayoría de las entidades que suscriben este tipo de negocio han gestionado con prudencia los límites de exposición a estos riesgos, en parte debido a la limitada experiencia y conocimientos para la suscripción y fijación de precios de estos riesgos”, añade Fitch.
Insiste la agencia que, incluso en un escenario extremo hoy día, “creemos que las pérdidas serían relativamente gestionables para los proveedores que cubren directamente las amenazas cibernéticas, como ACE y AIG en Estados Unidos y LLOYD’S en Reino Unido”. “Lo que está menos claro –concluye- es cómo la agregación de pérdidas podría influir en el marco de un ataque cibernético grave que lleve a que siniestros no asegurables quedasen cubiertos por pólizas frente a catástrofes no relacionadas riesgos cibernéticos, incluyendo seguros comerciales estándar de RC, interrupción del negocio y responsabilidad profesional”.
(fuente: BDSAL – 19/5/15)