Recibido y publicado, a causa de la nota que incluímos en el Comunica CBS 220.
«Hola Rodolfo. Pocas veces leo el Comunica. Hoy lo hice y me parece que es necesario hacer una aclaración sobre la pregunta que hace un empleado de siniestros y la respuesta que le das, sobre si se debe decir “desistimiento” o “desestimiento”.-
La explicación que le das como hombre de letras seguramente es la correcta, pero me parece necesario dar alguna precisiones al respecto, la investigación del siniestro denunciado por el asegurado y la respuesta que se le dará desde la aseguradora tiene efectos jurídicos, es decir, genera consecuencias contractuales. Con mayor razón, tratándose de una cooperativa, en que el asegurado es asociado de la cooperativa, no un cliente, como sí lo son los asegurados para las sociedades anónimas. Y mayor razón cuando nuestra cooperativa ha firmado una serie de pactos y acuerdos por los que se comprometí a determinadas conductas, y tiene políticas –o pretende tenerlas- diferenciadas a las del resto del mercado.-
Lo del desistimiento o desestimiento, en realidad responde a una vieja práctica comercial de la actividad aseguradora en las que las aseguradoras se manejabas de una forma arbitraria aprovechando de la falta de información de los asegurados y de a confianza que en ellas estos le tenían, y, más que nada, la confianza que tienen en sus Productores Asesores –generalmente amigos- que les aconsejaban dar marcha atrás con el reclamo o denuncia del siniestro. Muestra de ello es lo que le decís al que pregunta: “le hacemos firmar un desistimiento, … le hacemos abandonar su derecho a reclamar”. Desde ya que se trata de una vieja práctica comercial que deberíamos dejar atrás y erradicarla de nuestros comportamientos. Especialmente teniendo en consideración los cambios que ha habido, tanto legislativos y jurisprudenciales, como en la gestión y políticas dictadas desde nuestro Consejo de Administración.-
En nuestra materia el desistimiento o retractación se aplica en la contratación a distancia, reconociendo al asegurable que propone la celebración del contrato, el derecho de retractarse de la propuesta u oferta, mientras no haya sido aceptada por la entidad aseguradora.-
Por supuesto que ese “desistimiento que se hace firmar al asegurado haciendo que abandone el derecho a reclamar” no tiene efecto jurídico ni nos da ninguna seguridad. Desde ya que tenemos reiterados ejemplos de asegurados que han reiterado sus reclamos impugnando ese papel que se les hizo firmar, haciendo que quedemos muy mal ante él, y ante los jueces que son los que con gusto gastan tinta para denigrar a los aseguradores.
En realidad y jurídicamente, se trata de un acto por el cual le hacemos renunciar al asegurado de su derecho a reclamar. La renuncia de derechos está reglada en el Código Civil, y si bien no requiere formalidad alguna, no se presume y los documentos en que se instrumente, son interpretados restrictivamente, es decir, en el sentido de la mantención del derecho del asegurado, si no surge del propio documento la clara y manifiesta intensión de renunciar el derecho.
Lo que corresponde es cumplir con el procedimiento o cargas legales que la ley de seguros regula en los artículos 46, 47, 48 y 56, y, expresamente, tenemos que instruir a los operadores externos, e internos, a los que se les encargue la investigación de los siniestros, que no tienen facultades para hacer desistir o desestir (no se cuál de las dos) de sus reclamos.-
Un abrazo.- Goyo.-»
(Muchas gracias al Dr. Gregorio Garro, Responsable del Proceso Legal y síndico suplente del CA de RUS, por su aporte)