Prueba del hecho cubierto. Se parte del principio general indicativo que al asegurado que afirma la existencia de un robo del que habría sido víctima, le incumbe la prueba del hecho, la que debe ser examinada de acuerdo a las características del hecho y a la posibilidad de ser aportada»; pues si el asegurado no ha aportado los elementos de convicción necesarios para que el tribunal pueda —con cierta certeza— conocer cómo ocurrió el siniestro, debe rechazarse la demanda.
Cuando no sea posible la aportación de pruebas directas, se admiten las de presunciones.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)