Definen vencimientos e importes para la Matrícula de Productores

RESOLUCION 38.175 – SSN

La SSN dio a conocer los vencimientos y nuevos importes para la Matrícula de Productores, modificando a esos fines el punto 4.2.1 del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley 22.400).

Se define que el importe del derecho anual de inscripción de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de $ 180 con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.

Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del programa de capacitación continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.

El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores de Seguros, se fija en la suma de $ 870 con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.

Por otro lado, se establece que las boletas para realizar el pago del derecho anual de inscripción se podrán bajar de la página oficial de la SSN www.ssn.gob.ar Compañías/Productores – Registro de Productores Asesores Pago de Matrícula. En el caso de elegir “Búsqueda por matrícula” deberá seleccionar la opción Productor Individual o Sociedad, en caso contrario podrá realizar la búsqueda por tipo y número de documento, dicha boleta deberá ser abonada en cualquier sucursal de Pago Fácil.

En caso que no pueda generar la boleta, se deberá verificar que en la barra del Menú Principal Herramientas no esté seleccionada la opción de Bloqueador de Elementos Emergentes o la opción de ejecución de Pop-ups deshabilitada.

Asimismo, se dispone que los pagos efectuados con posterioridad al 30 de abril y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del 50% – abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de $ 270 y las Sociedades de Productores de Seguros la suma de $ 1.305-. A partir del 1° de enero del siguiente año, el recargo será del 100% – abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de $ 360 y las Sociedades de Productores de Seguros la suma de $ 1.740.

Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad temporariamente durante un lapso no inferior a un año ni superior a cinco, en caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión de su inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción una suma de $ 30 por año calendario y quedará liberado de realizar los cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentre suspendida. En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de la actividad, solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los $ 30 en ese período anual como pago de mantenimiento de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del programa de capacitación continuada fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión. El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4. y 4.5.2. los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes 20.091 y 22.400”.

Por otro lado, se establece que los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada (PCC) establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a las pautas establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del programa de capacitación de la SSN. Respecto a los módulos con temática no pautada —módulos libres— deberán cumplimentarse realizando algunos de los cursos que se dicten regularmente durante el año en curso, debiendo informar al prestador al año que necesite computarse como Curso de Capacitación Continuada. Para el pago del derecho anual de inscripción se deberán tener realizados los cursos de temática pautada, libre y los e-learning.

Finalmente, se fija el derecho de rúbrica a abonar por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel en la suma de $ 180, a partir de la fecha de la presente Resolución. Asimismo, para poder operar el Sistema de Rúbrica Digital se deberá abonar la suma de $ 150, equivalente a 3000 registros de operaciones de Seguros o de Cobranzas y Rendiciones.

(fuente: 100Seguro.com.ar)

 

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