(f) Dada la gran cantidad de consultas recibidas en las redes sociales sobre los requisitos para la conducción con acoplado, la Agencia Nacional de Seguridad Vial –organismo dependiente del Ministerio del Interior y Transporte – informa que la documentación exigible es la misma que para cualquier tipo de vehículo.
Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo (con acoplado: categoría B2)
DNI o cédula de identidad.
Cédula verde.
Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.
Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).
Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
Seguro del acoplado o semi acoplado (Art.68 de la Ley 24.449)
Los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que deban ser remolcados por automotores de uso particular deberán circular exhibiendo en su parte posterior la placa, esta placa llevará en primer lugar la sigla 101 y a continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca. (Disposición 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios).
(fuente: http://www.seguridadvial.gov.ar/prensa/requisitos-para-la-conduccion-con-acoplado)