Producto de un involuntario error, hemos atribuido a ADIRA la posición de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros respecto de la facultad de percepción de primas por parte de los productores asesores de seguros.
En efecto, la posición de los Aseguradores del Interior de la República Argentina ADIRA exteriorizada en el PlaNes es la siguiente:
“Tanto respecto a los productores directos como a los organizadores, debe reforzarse en el artículo 1* el carácter de profesional independiente de los mismos, remarcando su intermediación profesional. La jurisprudencia, ante la falta de precisión de la ley actual en ese sentido, ha adoptado figuras que desdibujan el carácter libre del productor, como la del mandato aparente. Eso reduce su calidad profesional independiente y enturbia la relación entre asegurado – productor y asegurador.
En otro orden de cosas, creemos que la ley no debe acordar en ningún sentido la facultad del productor de recibir denuncias de siniestros, con efecto sobre la aseguradora.
Respecto de la facultad de percibir premios, ello, dada la práctica de nuestro mercado (aunque en otros mercados se encuentra prohibido o profundamente limitado), puede quedar regulado como hasta el momento, siempre que, para evitar situaciones jurídicas confusas que terminan perjudicando a los asegurados, debe agregarse un párrafo por el estilo: “El pago hecho al productor asesor de seguros sólo es válido si éste posee facultades expresas para recibirlo o si estaba en posesión de un recibo oficial emitido por el asegurador, cuya firma puede ser facsimilar, o si éste aceptó la eficacia de otros pagos hechos a ese productor asesor de seguros en función de un mandato”.
Mientras que la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) se expresó así: “Se considera que se debe derogar la norma que permite a los productores, cualquiera que fuera su tipo, gestionar la cobranza de los premios. La cobertura inicia cuando el dinero ingresa en la caja de la aseguradora”.
Por otra parte, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina (FAPASA), la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA) la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros (AACMS) y la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) coincidieron en mantener el régimen jurídico regulatorio actual.
Comité Ejecutivo AAPAS