(f) El titular de la Superintendencia de Seguros (SIS), Diego Martínez, presentará hoy los últimos ajustes del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) que, creado por Ley 4950 a mediados de junio, hoy cumple con los plazos establecidos para su reglamentación.
La medida obliga desde 2014 al pago anual de 180.000 guaraníes (39 dólares) a motociclistas y 300.000 (65 dólares) a automovilistas, si bien a esta última tarifa que inicialmente manejaba la SIS, se ha acordado hacer un ajuste tarifario que ahora conllevará un recargo de 65.000 guaraníes (14,19 dólares) al precio anunciado.
Además, según recordó el superintendente, la Ley 4950 estipula que el procedimiento de repetición (acción judicial de las compañías aseguradoras) en caso de accidente de tránsito solamente libera al conductor del vehículo y no al grupo familiar, razón por la cual los asesores encargados de la elaboración de la reglamentación del SOAT decidieron incluir dicha ‘extraprima’ de 65.000 guaraníes, de manera que sea liberado también el grupo familiar y no se necesite también hacer acciones judiciales de repetición por responsabilidad civil.
Por otro lado, en el caso de los camiones de mayor porte, con más de dos toneladas de peso, la reglamentación estipula una prima anual de 565.000 guaraníes (123,38 dólares), considerando que el nivel de riesgo es mayor. En cuanto a los transportes de pasajeros con capacidad de diez o más ocupantes, la tarifa que se aplicará a partir del próximo año será de 765.000 guaraníes anuales (167 dólares).
El superintendente aclaró que el SOAT no reemplaza al seguro de pasajeros, sino que lo complementa, por lo que en el caso de las coberturas para el pasajero se suman las del seguro obligatorio (hasta 1.000 jornales) y las del SOAT, de 500 jornales, de modo que los herederos de un pasajero fallecido recibirían el equivalente a 1.500 jornales, según publica hoy ‘ABC’.
Cabe recordar que el SOAT, que entrará en vigor el próximo año, se exigirá con la renovación de la licencia de conducir. Su objetivo es separar la administración de los fondos captados con el cobro de las pólizas. Los aportes de los automovilistas irán a las compañías de seguro y los de los motociclistas, a una persona física a ser designada por la Superintendencia, otorgándose a los municipios el poder de cobrar la póliza a los motociclistas a la hora de realizar los trámites.
(fuente: Por redacción BDSAL – 17/07/2013)