Sistema de Rúbrica Digital novedades sobre Registros Obligatorios de Productores

COMUNICACION 3591 – SSN

Por la presente, se definen ciertos aspectos operativos relativos a los libros obligatorios que deberán llevar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades por ellos integradas en relación al nuevo Sistema de Rúbrica Digital.

Recordemos que tal lo definido en la Resolución SSN 37.267, el mismo es obligatorio a partir del 1º de marzo de 2013.

Según se aclara, en esta nueva versión del aplicativo de Rúbrica Digital se ajustaron ciertos aspectos, por ejemplo, se agregaron los campos CPA Proponente, Observaciones CPA y Flota, relativos al Registro de Operaciones de Seguros, mientras que para el Registro de Cobranzas y Rendiciones, se incluyó la posibilidad de ingresar Notas de Crédito en el campo “Tipo” de la columna Observación. Asimismo se actualizó la tabla de Ramos.

Por otra parte se informa que se han efectuado modificaciones sobre la denominación de algunos de los campos de carga, con el objeto de favorecer la comprensión y agilidad de registro por parte de los supervisados.

La inscripción en la matrícula como Productor Asesor de Seguros o como Sociedad de Productores Asesores de Seguros implica necesariamente para las personas alcanzadas por la citada norma, la obligatoriedad a partir del 1º de marzo de 2013 de rubricar Registros de Operaciones de Seguros y Cobranzas y Rendiciones, en forma digital, independientemente si han comenzado a operar en la actividad o no.

Por otro lado, el Productor/Sociedad deberá contar con dichos registros dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la Resolución que lo inscribe en el Registro pertinente.

(fuente: http://www.100seguro.com.ar/normas-proyectos.aspx?Prog=306#1419)

 

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