HISTORICO DEBATE: ¿El productor representa al cliente o a la aseguradora?

Pese a la doctrina y jurisprudencia en contrario, los autores de esta nota sostienen que representa a los asegurados. Y que debe reverse la postura que los considera representantes de las compañías de seguros.

Aunque parezca un debate concluido, un asunto de gran trascendencia en el mercado asegurador es el rol que ocupan los productores asesores de seguros y el interrogante respecto de a quién representan.

Si bien existe parte de la doctrina y jurisprudencia que considera que los mismos representan, de alguna manera, a las compañías aseguradoras con las que trabajan y que son su «cara visible», enrolando dichas argumentaciones bajo la famosa «Teoría de la Apariencia», lo cierto es que el deber ser de la cuestión dicta lo contrario siendo así sostenido, desde los inicios de la actividad aseguradora, por los mercados aseguradores más desarrollados a nivel mundial.

En virtud de ello, y considerando que mucho se ha dicho respecto de la primera postura citada, en el presente, nos dedicaremos a analizar, brevemente, los aspectos más destacados de la vertiente individualizada en segundo término.

Como una primera aproximación, cabe simplemente remitirnos a la realidad del mercado asegurador. Así, a diario observamos, con claridad, que el accionar de los productores, desde aquella organización unipersonal hasta el broker con mayor infraestructura, establecen como objetivo prioritario, entre otros, el intentar conservar a los asegurados y cuidar sus intereses, con el propósito de lograr mantenerlos conformes con los servicios que les son prestados.

Tan es así, que son ellos quienes buscan las mejores cotizaciones de primas en las distintas compañías, realizan las denuncias de siniestro y el seguimiento de los trámites ante las aseguradoras, y formulan los reclamos que sean necesarios a las mismas, para que los intereses de sus «clientes» sean satisfechos y no darles, así, lugar a reclamos.

Lamentablemente, lo que ocurre con frecuencia, y que quizá sea uno de los motivos por lo que cierta vertiente los asimila a la compañía de seguros, es que muchos asegurados, por desinformación o desconocimiento, entienden que el seguro, que han contratado con la aseguradora, es en verdad proporcionado por el productor.

Entendemos que la situación amerita mayor claridad en muchos procedimientos informativos, a fin de que el asegurado, que en definitiva es quien debe ser «protegido», en virtud de lo dispuesto por la Ley de Seguros, cuente con la información suficiente para conocer que su productor no es su compañía de seguros.

DEBERES. Con el objetivo de reforzar esta realidad, cabe remitirnos a la Ley 22.400, que en su artículo décimo (10º) establece las funciones y deberes de los productores. Sin perjuicio de que a lo largo de sus incisos se estipula que los mismos deberán proporcionar información tanto a las aseguradoras como a los asegurados, entendemos que ello apunta a salvaguardar la vigencia de las pólizas y cobertura de siniestros, y evitar cuestionamientos y rechazos, por ejemplo, por reticencia o por la configuración de causales de exclusión de cobertura.

Asimismo, y simplemente a modo ejemplificativo, cabe detenernos en el inciso h) de dicho artículo, mediante el cual se determina que deben «asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros», y el inciso i) que estipula que los mismos deben «en general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones».

Nótese que de ello se desprende que sus funciones apuntan a que los asegurados conserven los seguros contratados y a que las aseguradoras respondan en caso de ocurrencia de siniestros. En suma, sus obligaciones apuntan a lograr el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las aseguradoras.

Si bien, estructuralmente son conocidos como intermediarios entre el cliente (asegurado) y la aseguradora, lo cierto es que, en lo que respecta a los clientes, realizan la búsqueda de aquellas coberturas que les son convenientes, beneficiosas y se adapten a sus posibilidades económicas, les brindan asesoramiento, y realizan el cobro de las primas y las renovaciones de pólizas, entre otras tantas funciones. Entonces: ¿ello no consiste en una representación de los asegurados?

Sumado a ello, el vínculo entre asegurado y productor lleva implícito un sentimiento de respaldo por parte de este último, dado que los asegurados se escudan en sus asesores de seguros, se sienten protegidos por los mismos, y son ellos quienes, en definitiva, los representan y hacen valer sus derechos ante las compañías de seguros.

Conforme los argumentos precedentes, a los cuales se suman tantos otros que exceden el objeto del presente, entendemos que judicial y doctrinariamente debería reverse aquella postura que considera a los productores como representantes de las aseguradores, y otorgarse crédito al criterio desarrollado en los párrafos anteriores. Tan es así que estimamos que la misma se reforzará y dará lugar a amplios debates que repercutirán, en definitiva, en la atribución de responsabilidades a las aseguradoras.

Escriben Martín G. Argañaraz Luque y Julieta Juan

mgal@allendebrea.com.ar

jj@allendebrea.com.ar

El autor es abogado, socio del estudio Allende & Brea, especialista en seguros, reaseguros y arbitraje. Julieta Juan, coautora del artículo, es abogada del mismo estudio. www.allendebrea.com

Publicado el 10/5/2013

(fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar/revista-440.html)

 

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