Flexibilizan plazos para cumplir con el Sistema Informativo sobre Cartera de Juicios

RESOLUCION Nº 37522

La SSN emitió la presente resolución dirigida tanto a aseguradoras como a reaseguradoras, a fin de prorrogar el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución SSN 37.509, relativo al suministro de la información histórica que dichas compañías deben en relación al “Sistema Informativo del estado de la cartera de juicios”.

Si bien originalmente se otorgaban 10 días hábiles (contados desde el 24/4/13), ahora ese plazo se extendió hasta el 3 de junio de 2013, inclusive.

Por otro lado, se vuelve a modificar el punto 39.6.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, flexibilizando los plazos de cumplimiento del referido “Sistema Informativo del estado de la cartera de juicios”:

Desde ahora, los datos deberán ser actualizados mensualmente, dentro de los 15 días de finalizado cada mes calendario, cuando antes eran 10 días. Además, se exceptúa ese plazo para el mes que coincide con el cierre trimestral de los estados contables, caso en el cual deberán ser suministrados dentro de los 45 días.

Lo mismo ocurre para la información que deberá cargarse y enviarse a través del sitio web de la SSN, cuyo plazo pasó de 10 a 15 días de finalizado cada mes calendario, también con excepción del mes que coincide con el cierre trimestral de los estados contables que deberá ser suministrada dentro de los 45 días.

Por otro lado, se establece que la primer carga y envío de la información mensual a través del sitio web del Organismo, antes señalada, deberá realizarse dentro de los 15 días de finalizado el mes de junio/13, debiendo contener la información relativa a los meses de abril y mayo de 2013.

Finalmente, se realizan modificaciones en el Campo Nº 34 del Anexo Complementario “Sistema Informativo del estado de la cartera de juicios” de la Resolución SSN 37.509, por “Monto reservado en pesos argentinos”, el cual deberá ser cargado y enviado a través del sitio web de la SSN, únicamente en la actualización mensual que coincide con el vencimiento del estado contable trimestral correspondiente.

La Gerencia de Estudios y Estadísticas, y la Gerencia de Inspección de la SSN, deberán elaborar un Instructivo a los efectos de viabilizar la carga de la información solicitada.

(fuente: http://www.cycweb.com.ar/normas-proyectos.aspx?Prog=303#1399)

 

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