(f) Modelos para un programa nacional de seguro contra inundación
A raíz de los destrozos, la inundación y las pérdidas materiales que ocasionó el temporal que afectó, en mayor medida, a la Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y la Ciudad de La Plata, el portal de noticias Infobae.com publicó una nota de opinión del Dr. Gabriel Iezzi, en la que brinda un asesoramiento desde el punto de vista de los seguros que puede ser de gran ayuda para aquel que tenga dudas y que haya sufrido pérdidas. La compartimos:
En estos días en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires se vive una tragedia sin precedentes, generada por la inundación de diversas áreas densamente pobladas de ambas jurisdicciones, con la consiguiente y desgraciada pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales de toda índole.
Situándonos en el escenario de la recomposición de pérdidas sufridas, el primer recurso que nos viene a la mente deviene de los seguros y sus diversas coberturas de automóviles, hogares, comercios, vida, ART, etcétera. Como ya hablamos en una columna anterior, nada cubren las actuales coberturas de hogar y comercio, y en puntuales casos en autos.
Analizando qué han hecho en el mundo en situaciones similares, y cada vez más repetidas, derivadas del ineludible cambio climático, es interesante destacar dos experiencias.
La primera de ellas es el “Programa Nacional de Seguro por Inundaciones”, que en 1968 creó el Congreso norteamericano y el cual es administrado por la Agencia Federal para el Manejo de Catástrofes. El objetivo de dicho programa es brindar protección contra inundaciones a todos los dueños e inquilinos de vivienda, a precios razonables, en todo el país, además de llevar adelante una campaña de preparación contra inundación. A título de ejemplo, existen tres tipos de coberturas de seguros: seguro contra riesgos, seguro contra vientos y un seguro contra inundaciones.
El mencionado Programa Nacional de Seguro de Inundaciones es subsidiado por el gobierno y sus tarifas son generalmente por debajo de la media privada, con promedio de US$ anuales de costo en zonas de bajo riesgo y US$2.000 en alto riesgo, las cuales pueden conocerse de antemano a través de la pagina web de la Agencia Federal para el Manejo de Catástrofes. Las coberturas van hasta los US$ 250.000 en inmuebles y hasta los US$ 100.000 en bienes muebles, mientras que el exceso debe ir por una aseguradora privada, siempre y cuando estén incluidos en dicho programa nacional.
Por otro lado, en España, y creado allá por 1941, existe el denominado “Consorcio de Compensación de Seguros”. Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etcétera.
El Consorcio cuenta con una estructura racionalizada con base en la descentralización, que se concreta en sus 18 delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar los siniestros.
El artículo 82.1 de la ley 30/1995, del 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina expresamente que los contratos de seguro celebrados en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios que cubran riesgos localizados o asuman compromisos en España estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir sus necesidades en el ejercicio de sus diversas funciones(compensación en riesgos extraordinarios, Fondo de Garantía en seguro de responsabilidad civil, autos, subvenciones a la CLEA), así como a los demás recargos y tributos legalmente exigibles en las mismas condiciones que los contratos suscriptos con entidades aseguradoras españolas. De este modo y vía un recargo en las primas, tal como hoy se hace en Argentina con el existente a favor de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se alimenta dicho fondo de garantía.
Esto sumado a la entrega, por parte de las aseguradoras, de una “Guía Útil de Pasos a Seguir ante Catástrofes Climáticas”.
Ambas experiencias entiendo pueden ser tomadas y desarrolladas en nuestro país por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
(fuente: http://www.cycweb.com.ar/100Breves.aspx?Prog=299#2897)