Abogados de las aseguradoras: Los estudios jurídicos que atienden 560 mil expedientes

En marzo de este año, la mochila de juicios y mediaciones que soporta el sector asegurador alcanzó los 560 mil casos. Los bufetes del sector analizan las derivaciones judiciales de la reformada ley de Riesgos del Trabajo y el rumbo del código civil y comercial tras dos años de vigencia.

Respecto a los conflictos jurídicos que hoy enfrentan las aseguradoras, los abogados del seguro indican que en Patrimoniales, los problemas se siguen asociando a “los porcentajes de incapacidad que fijan los peritos médicos y/o legistas, las elevadas tasas de interés, en algunas jurisdicciones los altos montos de condena, la siempre difícil recepción judicial de las causales de exclusión de cobertura, la atenuación de responsabilidad, la nulidad o inoponibilidad de los deducibles a cargo de los asegurados -para los casos de Ferrocarriles y Autopistas- y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor” a los contratos de seguros, según resumen Juan de Iriondo, titular de De Iriondo y Asociados.

El último punto es crítico para Emanuel Ragne, de Castillo & Estévez: “La situación actual expone a las aseguradoras irrazonablemente a un doble régimen sancionatorio. Hemos visto casos de preocupantes nulidades en cláusulas contractuales -deducibles, exclusiones de cobertura, cargas contractuales- fundadas en la protección de la parte débil cuando en realidad la tan mentada protección al asegurado está garantizada mediante la Ley 20.091 y la Superintendencia de Seguros de la Nación”.

Martín Argañaraz Luque, socio de Allende & Brea, también percibe la voluntad de los jueces de priorizar una “mal entendida función social” de las coberturas obligatorias. “Se nota que los jueces desean hacer justicia para indemnizar a la víctima, en detrimento de los principios que gobiernan la técnica aseguradora”, advierte.

Específicamente en juicios de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, las compañías sufren la suba en las indemnizaciones y la aplicación de tasas de interés cada más elevadas, las que, en palabras de Lorena Etcheverry, socia de Armando, Esnaola y Vidal Raffo, ya se están aplicando en forma casi uniforme en las diferentes jurisdicciones: “Por ejemplo, en CABA se aplica principalmente la tasa activa del Banco Nación que alcanza el 25 por ciento anual, mientras que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se aplica la tasa pasiva digital del Banco Provincia que alcanza cerca del 18 por ciento anual”. Estos jugosos intereses, acompañado por los resultados de las pericias médicas de oficio, no hacen más que alentar la judicialización de los conflictos. “Es frecuente observar, especialmente en la provincia de Buenos Aires, casos que se originan en siniestro de poca magnitud -el actor se retira del lugar del hecho por sus propios medios y no recibe atención médica inmediata-, a los que a la hora de las pruebas las pericias les conceden incapacidades del 25 ó del 30 por ciento”, ejemplifica Fernando Gestido, titular del Estudio Gestido.

Gabriel Iezzi y Víctor Varone, de Iezzi & Varone, agregan que cada vez resulta más difícil determinar la relación causal entre la lesión y el hecho: “Esto se debe en parte a la industria del juicio y el fraude pero también a la desidia o mala registración de los accidentes, por ejemplo en los registros policiales y de los hospitales”.

En Patrimoniales y de Vida, a la habitual se suman ahora las acciones colectivas. Daniel Guffanti, socio de Bulló, detalla: “El reconocimiento en el Código Civil y Comercial de los derechos de incidencia colectiva y la incorporación de la función preventiva de la responsabilidad civil, en el marco de un activo desarrollo del Derecho del Consumo, exigen de las empresas un mayor cuidado en la redacción de los instrumentos contractuales masivos en general”. En este marco, las aseguradoras deben empezar a revisar la redacción de las pólizas para prevenir conflictos, punto sobre el que volveremos más adelante en esta nota.

Sobre las acciones colectivas, Pablo Cereijido, socio de Marval, O’Farrell & Mairal, señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene tratando de darles un marco adecuado “para dar mayor certeza y hacerlas más manejables”, pero que aún se requiere una normativa expresa emanada del Congreso que, especialmente, “determine con precisión las exigencias que deberán reunir aquellos que invocan representar un interés colectivo”. Hoy, denuncia, en muchos casos no se logra demostrar que exista una clase homogénea ni que el pleito puede tramitar como una acción colectiva.

Por su parte, Martín Diego Pirota, socio de Pirota & Asociados, agrega otra novedad: se vienen generando reclamos relacionados con la venta de seguros de Vida como producto anexo (contratos conexos) a través de las instituciones bancarias (agentes institorios), “en su mayoría generados por la oferta y contratación telefónica sin brindar una información suficiente o completa del producto”. La falta de asesoramiento en la venta vía agentes institorios y las consecuencias negativas para la imagen del sector son temas que vienen siendo ampliamente desarrollado por esta revista.

Las cuestiones más conflictivas en el ramo Riesgos del Trabajo las repasa Martín de Elía Cavanagh, socio de Armando, Esnaola & Vidal Raffo: la renuencia de los peritos médicos en aplicar el baremo del Decreto 659/96 (obligatorio para determinar incapacidades), la fecha de inicio del cómputo de los intereses en caso de condena judicial y la tasa de interés que debe aplicarse sobre las prestaciones dinerarias que se difieren a condena. “Actualmente la tasa aplicada en la mayoría de los fallos en CABA es del 36 por ciento anual, cuando los índices inflacionarios para este año se proyectan en un 22 por ciento”, remarca.

Para Ignacio Etcheverry, abogado de Bulló, mientras no se adopte un baremo médico unificado, “los jueces deberían basarse más en el tipo de lesión verificada por el experto y en la posible relación de causalidad con el hecho, que en el porcentaje indicado en la pericia”. A criterio de Eduardo Mangialardi, titular de Mangialardi y Asociados, “sería mucho mejor que por el dictamen médico se pague una suma fija y que la misma no esté atada al porcentaje de incapacidad del accidentado”.

Reforma

Con la ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en marcha sólo en Capital Federal, los abogados analizan el avance de la reforma a la que, en general, le dan su visto bueno.

Como se recordará, la jurisdicción más litigiosa en este rubro era CABA. La novedad es que, “en virtud de la aplicación inmediata del cambio legal, y por la imposibilidad para los trabajadores de iniciar el proceso administrativo ante el SECLO en la Capital Federal, ahora ese primer lugar lo ocupa la provincia de Buenos Aires, cuya Legislatura aun no resolvió la adhesión al sistema de Comisiones Médicas”, en palabras de los tres socios de Faragó & Corrales, Andrés Faragó, Juan Ignacio Faragó y Fernando Corrales. Sergio Alfonso, socios de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge, señala que entre las jurisdicciones más litigiosas del país hay algunas del Gran Buenos Aires como Morón y Lomas de Zamora.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) viene señalando que la reforma trajo brotes verdes cuantitativos y cualitativos a la delicada situación judicial del sistema. En uno de sus últimos informes remarcó que se profundizaba en CABA la baja interanual de juicios notificados a las ART y se exacerba el aumento en la provincia de Buenos Aires. En concreto: en agosto la baja interanual de juicios en CABA alcanzó un -24%, a la vez que creció un 58% en provincia.

“Coincidimos con la UART en que ya hay mejoras derivadas de la reforma. El foco del interés político puesto en la materia, por sí solo, ha redundado en un mayor cuidado por parte de algunos jueces a la hora de fundamentar sus sentencias”, sostienen Diego Silva Ortiz, socios de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge.

Mientas, algunos abogados como Norberto Pantanali, titular de Pantanali & Roffo, remarcan que este fenómeno de la merma de casos en CABA simultáneo con el aumento en Provincia de Buenos Aires está relacionado a un desplazamiento de la primera jurisdicción a algunas plazas de la segunda. Carlos Vitagliano, socio de Tranmed – BR explica que “lo único que se verifica hoy es que se radican en provincia demandas que antes se iniciaban en Capital Federal. Es importante entender que la baja en CABA tiene más que ver con este movimiento” que con una baja propiamente dicha.

Marcela Botta, socia de Nicholson y Cano, por si parte, confirma que se ve “un panorama favorable en las jurisdicciones que han adherido a la ley 27.348 y en la aplicación práctica que realizan muchos de los juzgados involucrados”, pero que, no obstante, “a fin de que la reforma se consolide cuantitativa y cualitativamente, es necesario que la adhesión a la ley se extienda a la mayoría de las provincias”. Esta la falta de adhesión, como expresa Varone, “afecta el sistema federal” que apunta a funcionar a nivel país.

Por la positiva, los socios de SMBO, Juan Machado, Javier Santamaria, Mariano Caia, perciben como “una mejora en el sistema” la definición de “una instancia de negociación previa obligatoria donde, con la también obligatoria asistencia letrada de las víctimas de accidentes de trabajo, se puede buscar soluciones concretas en un breve período de tiempo”. Para Cesar Blasco y Carlos Resio, socios de Tranmed – BR, uno de los puntos fuertes de la nueva norma es “la mejora en las prestaciones derivada del nuevo método de cálculo del Ingreso Base Mensual”.

Andrea Nessi, socia de Bulló, sostiene que el cambio impone un eficaz y expeditivo procedimiento de solución administrativa de controversias en beneficio del trabajador accidentado: “Confiamos en que con el tiempo el procedimiento será aún más fluido y generalizado”. María Sol Rodríguez, del mismo estudio, señala que los trámites iniciados dentro del nuevo procedimiento ante las Comisiones Médicas ya dan cuenta del éxito de la reforma: “Hay un alto porcentaje de acuerdos dentro del sistema prejudicial, llegando a un 96 por ciento de soluciones transaccionales en aquellos siniestros en los cuales se fija algún grado de incapacidad. En estos pocos meses se alcanzaron más de 1.400 acuerdos entre las aseguradoras y los trabajadores”.

Ignacio Villarroel, socio de López Saavedra & Villarroel, se agrega calificando de “muy positiva” la nueva forma, especialmente “para regular los honorarios de los peritos y la disminución de la tasa de interés aplicable, según la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por el art. 11 de la ley 27.348”.

Por su parte, Diego Grin Bonomo, titular de Grin Bonomo & Asociados, señala que la reforma será un elemento importante para reducir la litigiosidad relacionada con la determinación de incapacidades y montos de ILP. “Sin embargo, -advierte- hay que tener presente que cerca del 60 por ciento de los juicios están relacionados con enfermedades profesionales o patologías de origen no traumático”.

Dificultades

Por la negativa, algunos abogados, como Andrés Faragó, señalan que “los tiempos de respuestas de las Comisiones Médicas todavía no son los ideales” en CABA, entre otras cosas debido a que se volcaron a ellas todos los trámites que anteriormente soportaba el SECLO.

Sin embargo, para otros letrados el punto más crítico es la cantidad insuficiente de estas Comisiones: “Para que la reforma logre su principal objetivo de reducir los litigios, urge contar con el suficiente número de Comisiones Médicas. A nuestro criterio, como mínimo, tiene que haber una en todas las sedes jurisdiccionales donde exista un Juzgado Laboral”, estima Ragne. “La escasa cantidad de Comisiones Médicas, la distancia entre las mismas en el interior del país y la baja calidad técnica de algunos profesionales que las componen son elementos que dificultan la implementación de la reforma”, se suma Grin Bonomo.

Para Santiago Ongay y Juan Manuel Zeppa, socio y asociado respectivamente de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, la estructura dispuesta por la ley no está funcionando adecuadamente. “El trámite no se puede realizar en forma sencilla, con lo cual hay muchos rechazos ante el inicio del reclamo por errores administrativos que generan falta de respuesta y complicaciones para los trabajadores”, dice Ongay. “Lo positivo de lo dispuesto en la normativa se ve perjudicado por una mala gestión a la hora de la ejecución”, lamenta Zeppa.

“Recién cuando todas las jurisdicciones hayan adherido a la nueva ley tendremos una real tendencia, y cuando veamos un aumento en la homologación administrativa de las Comisiones Médicas. Por ahora, los comentarios de los abogados actores indican que las mismas son poco amigables y que sus procedimientos son confusos, poco prácticos y que llevan al agotamiento”, advierte Vitagliano.

Federico Tallone, socio de Tallone Abogados, optimista respecto de una reducción de juicios en el mediano plazo, se pliega a sus colegas: “Es necesaria y urgente la adhesión de las provincias, la constitución de nuevas Comisiones Médicas y la definición de que los honorarios de los peritos se fijen en relación con el trabajo realizado y no al porcentual de la incapacidad establecida”.

Sobre el desacople de los honorarios de peritos del valor de sentencia, según Vitagliano, no hay registro hasta la fecha: “No hay ningún caso que haya avanzado en ese grado con el procedimiento de la nueva ley”, puntualiza.

El fantasma

El desafío más duro que enfrenta ahora el nuevo procedimiento es la serie de planteos de inconstitucionalidad que se registra tanto en demandas nuevas como en acciones en curso. Todos coinciden en que el riesgo existe, aunque en general se estima que no se materializará.

Gustavo Costas y Marcelo Rodríguez, socios de Gustavo Costas y Asociados, advierten: “No se puede saber qué posición tomarán los tribunales superiores acerca de los múltiples planteos de inconstitucionalidad que se han presentado por parte de los accidentados”. Para Ragne, el argumento de que la obligatoriedad de la instancia administrativa previa obstaculiza el acceso a la justicia no es válido: “Se prevé un adecuado control y revisión judicial ulterior de las resoluciones administrativas dictadas en dicho ámbito, estableciendo en su artículo 2° una amplia vía recursiva, permitiendo acudir en el ámbito judicial al juez natural competente. La vía administrativa no importa una injerencia indebida en la instancia jurisdiccional, la que no se declina”. Villarroel se define: “No creo que la ley vaya a ser declarada inconstitucional. El fallo ‘Burghi’ de la Sala II de la CNAT es una señal en este sentido”.

Gestido es el único de los abogados consultados que entiende que la norma es discutida porque contiene serias falencias constitucionales. “No respeta los derechos constitucionales de los artículos 14 y 14 bis, ni la división de Poderes al procurar el desarrollo del pleito en sede administrativa. Se generan instancias administrativas que por orden constitucional pertenecen al poder judicial”, advierte. Para este letrado, además, existe un desmedro a la actuación de los abogados: “En este sistema, los abogados trabajarán atados al aparato administrativo, con las limitaciones que tiene a la hora del pacto de cuota litis que no está permitido. Las asociaciones de abogados de todo el país están en alerta, y pretenden ser una barrera contra esta ley impuesta por un Ejecutivo que los trata de mafia”.

Con otro foco, Gonzalo Dabini, socio de Bulló, confía en la viabilidad del nuevo régimen ya que, a su criterio, da una respuesta adecuada a la necesidad de los trabajadores a la vez que impone reglas de juego claras para todos los involucrados. “Si se pudieran evidenciar estos beneficios en todo el país, creemos que inexorablemente la litigiosidad debiera reducirse notoriamente, de modo tal que la judicialización se materialice sólo para aquellos casos donde se detectaren fallas o lagunas, o cuando se discutieren cuestiones jurídicas complejas que lo ameriten”, prevé. Que la judicialización sea la excepción y no la regla.

“La expectativa es alentadora: la judicialidad se irá cerrando paulatinamente. Los tribunales están dando claras señales de acompañamiento del nuevo régimen”, advierte Pirota en la misma línea.

Para los socios de Faragó, en cambio, el enorme caudal de litigios que anteceden a la nueva ley, sumado a los que aún se incorporan mientras persiste la falta de ratificación provincial, “hacen presumir que el cierre de la judicialidad se encuentra lejos en el tiempo”. Fernando Corrales remarca, además, los dictámenes de las Comisiones Médicas son pasibles de recurso ante la Justicia: “La calidad dichos dictámenes es la única garantía de eliminar en alto porcentaje de los litigios”.

Fallos prometedores

Históricamente, en este suplemento se señaló siempre que la tendencia de los fallos era -lo diremos así para simplificar- pro-víctima. Se sostuvo (y se sigue sosteniendo en general) que la Justicia va más por la reparación integral del damnificado que por el respeto de la letra de los contratos de seguros. Hoy hay algunas señales de que ese paradigma está empezando a torcerse en favor de las compañías.

En el caso “Marando c/QBE ART”, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y rechazó que los magistrados fijen arbitrariamente montos de indemnizaciones por encima de lo que marca la ley de Riesgos del Trabajo (la Cámara había establecido un pago de $ 700.000, pese a que la fórmula que fija la ley establecía que debía ser de $ 435.103,50).

“El fallo fue muy bien recibido por el mercado asegurador ya que se estaba esperando una posición jurisprudencial que limitara la distorsión que se viene generando de los principios contractuales del seguro”, introduce Zeppa. “El máximo tribunal tuvo que salir a poner freno a la arbitraria sentencia dictada por Sala VII de la Cámara que elevó la indemnización sin mayor fundamento a 700 mil -explica Pantanali-. Pese a que se trataba de una cuestión de derecho común y de que, por ende, debía ser ajena a la instancia extraordinaria, la Corte Suprema consideró el recurso porque la decisión de la Cámara se apartaba notoriamente de la ley vigente”.

Desde Bulló, para María Sol Rodríguez, en el precedente Marando la CSJN brinda “una nueva demostración de su intención de corregir ciertos excesos judiciales que se han observado en las últimas décadas, relativos al apartamiento de los textos legales al momento de dictar sentencia” por parte de determinados tribunales. La abogada insiste: “Es posible pensar que la Corte ha querido exhortar a estos jueces de instancias inferiores a evitar arbitrariedades que son fuente de litigiosidad. Nuestro máximo tribunal ha decidido con ello poner punto final a estas distorsiones, generando reglas de juego claras para todos los involucrados”.

Resio coincide: “Se marca un límite a la arbitrariedad de los jueces inferiores”. En palabras de Silva Ortiz, “es importante porque les recuerda a los tribunales que no pueden legislar modificando un régimen legal de acuerdo con su voluntad”. Mangialardi se suma contundente: “Era necesario que alguien le pusiera un límite a esta actitud extremadamente paternalista de algunos jueces del Trabajo en relación a los obreros que litigan en sus juzgados”. También Costas entienden que con este dictamen la CSJN define claramente la obligatoriedad de fijar las reparaciones establecidas por el sistema “y no aquellas que queden al libre antojo de los jueces”.

Otro fallo destacado, no por novedoso sino por el mensaje que emite entre líneas, es el del caso “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía de Seguros” que estableció imponer costas judiciales a un trabajador que por su propia conducta negligente motivó el rechazo de la demanda. Para Silva Ortiz, lo destacado del fallo es su novedad en materia de política judicial: “En este sentido, debe leerse como un mensaje dirigido a los pleitos que son verdaderas aventuras judiciales. Se advierten, incluso, errores de funcionamiento de la industria del juicio”.

Dolor de cabeza

RC Automotores siempre fue un dolor de cabeza para las compañías. Es el segundo foco infeccioso de la judicialidad después de Riesgos del Trabajo. En este rubro también se generó un fallo novedoso y que fue sonoramente aplaudido por los aseguradores: La CSJN volvió a declarar la oponibilidad de las cláusulas del contrato (límite de cobertura) de seguro de Responsabilidad Civil al tercero damnificado ante un accidente de tránsito (“Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y Otro s/ Daños y perjuicios”).

La realidad es que, aún luego de este fallo, se puede advertir el dictado de sentencias que continúan cuestionando los alcances de los límites de las coberturas basándose en la famosa función social del seguro. Sin embargo, en general el fallo se percibe como una nueva definición de pautas claras.

Para Juan Carlos Etchebehere, socio de Nicholson y Cano, es importante porque, además del límite, resalta conceptos como el hecho de que la “Ley de Tránsito dispone la obligatoriedad del seguro Automotor pero no que deba ser integral, irrestricto y/o ilimitado”. Según Cereijido, “tiende a mejorar la seguridad jurídica del sector y podría modificar sustancialmente los parámetros objetivos de negociación para los juicios de RC Automotores ya que aumentaría la previsibilidad de las sentencias”. Para Lorena Etcheverry, además, “facilita un manejo más adecuado de la cartera de este tipo de procesos y permite adoptar estrategias certeras a la hora de resolver la mejor forma de poner fin a los litigios”. El hecho es que este fallo no sólo define la no aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor para las obligaciones derivadas de la Ley de Contrato de Seguro (ratificando el fallo “Buffoni”), sino que desarrolla en profundidad los alcances de la obligación del asegurador, así como varios aspectos que hacen al contrato de seguro, a la actividad aseguradora, a las funciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a los seguros obligatorios y a lo que debe entenderse por función social del seguro.

De Iriondo señala que todo esto facilita la tarea de los letrados que trabajan para las aseguradoras: “Los abogados que solicitan importes por encima de la suma asegurada ahora saben que la condena estará limitada a la misma. Este fallo nos permite conversar desde otro lugar con los reclamantes en casos de exclusiones de cobertura”.

Pese a esto, Daniel Russo, socio de Bulló, se encarga de recordar algunos jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, especialmente de las Salas K y L “siguen manteniendo una posición contraria a lo establecido por la Corte Suprema en materia de respeto del límite de cobertura”. Y concluye: “Esta disparidad de criterios, además de atentar contra la velocidad de los procesos, crea una falta de certidumbre jurídica, necesaria para el desarrollo de la sociedad”.

Caia y sus socios consideran que los fallos de la CSJN ‘Buffoni’ y ‘Flores’ “sientan importantes criterios”, aunque advierten que hace falta que los mismos “sean utilizados como fundamento de sus sentencias por los tribunales inferiores”. Para Argañaraz Luque, a partir de este precedente, “las compañías cuentan con la seguridad jurídica de saber que, en caso de ser condenadas a afrontar pagos indemnizatorios, dichas condenas lo serán en la medida del seguro contratado”.

Los abogados ven estos fallos como mecanismos que se han ido implementado a los efectos de morigerar la conflictividad derivada de la interpretación y aplicación de las cláusulas del contrato de seguros, abonando la esperanza de un nuevo orden. Para aprovechar este envión, Iezzi ve necesario avanzar con una nueva normativa: “Hay que trabajar en una ley de Seguros aggiornada a los cambios legislativos y con visión de futuro, pero por sobre todo que sea clara y práctica”.

La clave del éxito

Los juicios son un ítem de carácter catastrófico en Riesgos del Trabajo y RC Automotores, pero en general afectan a todo el mercado. Gestionar adecuadamente esta variable es clave para intentar mantener saludable la economía de las aseguradoras.

“No basta con que las compañías perfeccionen procesos para canalizar adecuadamente los reclamos. Es necesario, además, que actúen rápidamente para responder a los damnificados”, expresa Claudio Geller, titular de Estudio Geller. Y amplía: “El tiempo de respuesta es aún más importante que el contenido de la misma. La rapidez demuestra interés y respeto, y es valorada por los terceros”. Aún un reclamo no resuelto en el ámbito extrajudicial pero tramitado a tiempo y con la información adecuada, es una base importante que facilita la negociación en la mediación futura. “Hacer más ágil el proceso de negociación, no aferrarse tanto al baremo de la Asociación de Compañías (que no es utilizado en ninguna jurisdicción), asistir a las audiencias, y que los apoderados vayan con instrucciones y con conocimiento del caso, son herramientas que nos van a permitir conseguir por un lado mayor cantidad de cierres, y de no llegar a un acuerdo, tener el caso bien reservado e investigado para la hora del juicio”, agrega Marcelo Rodríguez, socio de Gustavo Costas y Asociados.

Resulta evidente que, para lograr minimizar el impacto de la judicialidad, las compañías deben invertir en atajar inmediatamente los siniestros, desde el momento en que se producen, y cerrar la mayor cantidad de casos posible en etapa extrajudicial. “Aquellas aseguradoras con una gestión integral del siniestro, es decir, desde su ocurrencia, han logrado controlar la cartera de juicios y, en algunos casos, reducirla”, dice Russo.

Al respecto, Trusso añade un concepto clave: lograr cerrar antes es ahorrar plata: “Las compañías tienen que gestionar sus costos desde los siniestros. Las aseguradoras que tienen una fuerte y agresiva gestión de sus siniestros en la etapa extrajudicial lograron reducir considerablemente sus carteras de juicios y sus costos de indemnización”. Sin embargo, aunque parezca extraño, no todas las compañías lo hacen: “Hay aseguradoras que tienen por política no salir al cruce de los terceros y por consiguiente no frenar los juicios, con las consecuencias negativas que ello conlleva”, afirma Iezzi, y repite que se necesita voluntad de salir a interceptar y negociar extrajudicialmente: “Es efectivo intentar disminuir la acción judicial de los terceros o sus letrados con acciones proactivas o cierres express”, insiste.

En general, los importes que deben desembolsar las aseguradoras una vez en juicio son mucho más elevados que los que deben afrontar en las etapas previas. “Se puede advertir una tendencia al aumento de los valores que se fijan judicialmente. Es por este motivo que las compañías de seguros apuntan a intensificar los esfuerzos en el cierre temprano de los reclamos, y evitar de esta forma pagar un valor elevado por punto de incapacidad y, además, las costas judiciales que implican un incremento del 50 por ciento en el costo del siniestro”, asegura Lorena Etcheverry, desde Armando, Esnaola y Vidal Raffo.

El desafío de las compañías es, en este sentido, encontrar las herramientas necesarias y trabajar en la manera de anticiparse de forma más rápida y efectiva para evitar la judicialización de casos. “Vemos en nuestros clientes una clara intención de mejorar el servicio en la etapa extrajudicial del siniestro, eliminando inclusive los viejos topes indemnizatorios aplicados por etapas. No podemos manejar la aplicación de las tasas de interés y la cultura del juicio, pero podemos adoptar políticas muy agresivas en las etapas primarias del siniestro”, declara Castillo. Por su parte, Trusso agrega: “Algunas aseguradoras han desarrollado un servicio de gestión inmediata y de asistencia las 24 horas. Hoy las compañías pagan casos en extrajudicial un 31 por ciento del monto que abonan en una transacción en juicio; con la asistencia 24 horas activada abonan un 9 por ciento del monto a conciliar. Estos resultados son tomando incapacidades hasta el 35 por ciento”, revela. Costas también se expresó al respecto: “Las aseguradoras deben evitar que el siniestro se judicialice, otorgando las prestaciones en especie adecuadas y estando pendientes de la correcta determinación de la incapacidad del accidentado al momento en que se le otorga el alta”.

Joaquín Sarmiento Laspiur, abogado asociado del estudio Allende & Brea, advierte que los abogados llamados bolseros continúan operando en nuestro país. “Son aquellos identificados por muchas aseguradoras que inician innumerables reclamos por daños y perjuicios, prioritariamente accidentes de tránsito, siendo muchos de ellos infundados, basados en hechos y lesiones inexistentes y/o, como mínimo, exagerados”, explica. Al mismo tiempo, Juan Manuel Zeppa, asociado de Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas, agrega que estos letrados de dudosa calidad “se volcaron también a los reclamos de Riesgos del Trabajo”. Los letrados que defienden a las aseguradoras saben que deben seguir los pasos de estas operaciones, tenerlas a raya, para intentar blindar su gestión.

Hacer docencia también es una opción: con el objetivo de evitar interpretaciones de los jueces que perjudiquen a las aseguradoras, los abogados deben -en la visión de Trusso-“ayudar a los magistrados a conocer la técnica del seguro”.

Puertas adentro también hay frentes abiertos: urge trabajar sobre el texto de las pólizas para limitar claramente los riesgos y que la cobertura se encuentre bien circunscripta. Russo, desde Bulló, sostiene que “en algunos casos los contratos de seguro no cumplen con los requisitos mínimos e indispensables para resultar debidamente interpretados por los asegurados”. “La claridad no sólo se debe limitar a lo formal sino también a lo sustancial, es decir que se hagan inteligible las cláusulas, fáciles de comprender en su significado económico y jurídicamente relevante”, subraya Patricio Petersen, socio del estudio Tallone.

Fuente: Extracto del la Revista Estrategas.

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