El Senado aprobó, casi por unanimidad, el proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que vuelve a la Cámara de Diputados, donde este año podría ser sancionado con fuerza de ley.
Las principales características del proyecto del Senado son:
– Limita la cantidad de delitos por los que pueden responder las empresas a determinadas figuras contra la administración pública e incorpora un tipo agravado de balance e informes falsos cuando esa documentación tenga por fin ocultar hechos de corrupción, respondiendo así a una recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
– Mantiene el sistema «vicarial» de atribución de responsabilidad propuesto por la Cámara de Diputados, abandonando definitivamente el modelo de imputación por «defecto de organización» que postulaba el Poder Ejecutivo (PE). Pero lo formula según el criterio de responsabilidad corporativa seguido por el artículo 304 del Código Penal para casos de lavado de dinero. De ese modo, se evita consagrar un doble estándar de imputación, cuestión que era criticada por la OCDE.
– Sostiene el criterio de Diputados de aplicar este régimen a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, incluyendo sin distinciones a las pymes.
– Conserva la posibilidad de celebrar acuerdos de colaboración eficaz, pero a cambio de una sensible atenuación de la pena y no de su exención, situación que reserva para el caso que la persona jurídica cuente con programas de compliance que le permitan detectar el ilícito y que, en consecuencia, lo denuncie y devuelva el beneficio indebido obtenido con aquél.
Si se cumplen esas condiciones, se exime de responsabilidad administrativa, reflotando una idea original del PE, aunque ya no en el marco del acuerdo de colaboración.
-Soluciona las objeciones de la OCDE y de los sectores académicos sobre la falta de vinculación de la pena de multa con el hecho ilícito, estableciendo como base de ponderación el beneficio indebido obtenido con el delito.
-Suprime los aumentos de pena de prisión y la imprescriptibilidad postulada en Diputados para los hechos de corrupción, cuestiones ajenas al objeto de la ley y que la doctrina penal mayoritaria rechaza. A cambio, aumenta las penas económicas para estos casos, respondiendo a recomendaciones de la OCDE.
-Corrige los defectos de tipificación observados en el proyecto de Diputados respecto de la figura del cohecho transnacional del artículo 258 bis del Código Penal, que ahora es autónoma y de competencia federal. Además, elimina la posibilidad del juicio en rebeldía que impulsaba el PE, y que genera objeciones en la tradición jurídica nacional.
-Impulsa la implementación de programas de integridad o compliance, al establecerlos como condición para contratar con el Estado, recibir una penalidad atenuada o eximirse de ella.
De este modo, la Argentina va camino de cumplir con los compromisos internacionales asumidos al suscribir, en 1997, la Convención Internacional sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, dando respuesta satisfactoria a la mayoría de las recomendaciones y exigencias que ese organismo efectuó respecto de nuestro país en su «Reporte Fase 3bis», de marzo de este año.
Quedan como asignaturas pendientes el fortalecimiento de las agencias de investigación estatales para que actúen proactivamente contra este fenómeno ilícito, la implementación de canales seguros de denuncias protegidas (whistblowing) para hechos de corrupción y la adopción de los estándares internacionales para reportes financieros (IFRS) y auditoría (ISA).
La deuda más seria es que al día de hoy la Argentina no implementó un único registro nacional de personas jurídicas, a pesar de que la ley 26.047 dispuso su creación en 2005. Ello dificulta la obtención de información en casos de corrupción empresaria y pone en riesgo las loables intenciones del proyecto que tanto debate cuesta sancionar. Urge remediar estos retrasos y poner al país a la altura de los tiempos no sólo en las formulaciones legislativas, sino también en la realidad de los hechos. De otro modo, seguiremos teniendo leyes penales avanzadas, pero investigaciones judiciales que no avanzan.
Fuente: La Nación