A partir del 1° de agosto quedó en el pasado el uso de efectivo para el pago de tributos. Tal como sucede en el mercado asegurador para la cobranza de premios y que tanta polémica ha generado, desde la AFIP ya se ha puesto en marcha una política para canalizar todos los pagos de impuestos a través de medios electrónicos.
De esta manera, la AFIP se suma a la SSN, BCRA y otros organismos que buscan alinearse a los estándares globales, en busca de mayor transparencia, trazabilidad, rapidez y eficiencia de costos, amén de la lucha contra el fraude y el lavado. Del lado del “debe”, a estas instancias, resta que se avance en llegar a cada rincón del país con todas las opciones de pago que se tienen en los centros urbanos.
Qué es lo que rige desde ahora
Tal como explicó la AFIP, el pago electrónico se aplicará desde el 1/8/17 para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:
Débito en cuenta en pesos.
Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
Cheque de pago financiero en pesos.
Cheque cancelatorio en pesos.
Esta medida. ya en rigor, no aplicará para quienes se encuentren obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”, quienes deberán continuar cancelando sus obligaciones según la Resolución General 3.486 y 1.778 de la AFIP.
Fuente: http://100seguro.com.ar/