RESOLUCION SSN 40375.
Tal como surge del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), las aseguradoras solo pueden utilizar los planes y los elementos técnicos contractuales que hayan sido autorizados por alguna de las siguientes modalidades: Aprobaciones de carácter particular; Adhesión a aprobaciones de carácter particular; Aprobaciones de carácter general.
De esas tres, las primeras dos han sido modificadas por la SSN a través de la presente Resolución, a saber:
Aprobaciones de carácter particular (punto 23.2):
La misma se mantiene sin cambios ni nuevas regulaciones, pero se elimina el apartado que preveía que las condiciones contractuales aprobadas con carácter particular tenían un plazo de validez de 10 años, y que las aseguradoras podían solicitar, a su vencimiento, prórroga por igual término; transcurrido el plazo original de validez sin haber sido solicitada la prórroga, la autorización conferida caducaba en forma automática por el mero vencimiento del respectivo plazo.
También se elimina el párrafo que estipulaba que las aprobaciones de carácter particular autorizadas con anterioridad al 03/3/11 caducaban automáticamente el 03/3/16.
Adhesión a aprobaciones de carácter particular (punto 23.3):
Al igual que en el otro punto, se eliminan dos párrafos, en este caso los que preveían:
Medida transitoria
En el art. 3 de la presente norma, se dispone como medida transitoria que, para los Expedientes en trámite que a la fecha se encontraren pendientes de respuesta por parte de la SSN, los plazos para que procedan las aprobaciones tácitas previstas en los mencionados puntos 23.2 y 23.3 del RGAA, comenzarán a computarse desde la fecha de la presente Resolución, es decir, el 5/4/2017.
Finalmente, se derogan la Resolución SSN N° 39.677 del 1/3/16; las Comunicaciones SSN N° 4.550 del 3/6/15 y N° 5.376 del 5/9/16.