Con fecha 26/12/2016, en el Boletín Oficial se oficializó la presente Resolución por la cual la SSN aprobó con Carácter General y de Aplicación Uniforme para todas las entidades aseguradoras, las Condiciones Contractuales del “Seguro de Responsabilidad Civil para vehículos aéreos pilotados a distancia” (drones). Estas condiciones contractuales sólo serán de aplicación para las aseguradoras autorizadas a operar en RC.
La presente normativa establece que la Suma Asegurada no puede ser menor a la establecida en la Resolución ANAC N° 527/2015, que en el art.13 señala que: “Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.” En caso de contratar el seguro con franquicia, la misma será la que establezca la ANAC, ya que es la autoridad aeronáutica competente, por lo que es la responsable de regular y fiscalizar las operaciones aéreas en dicho ámbito.
Según establece la presente Resolución, las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura otorgada el correspondiente “Anexo de Exclusiones a la Cobertura”.
Además, se incorpora el Inciso d) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el siguiente fragmento:
“d) Cobertura de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia.
d.1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia se rigen única y exclusivamente por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales, que obran como Anexo del Punto 23.6. d.1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web de esta SSN.”.
Finalmente, respecto a la confección de los estados contables y todo otro tipo de información a presentar ante la SSN mediante el sistema SINENSUP, deberán utilizarse las cuentas que a tal fin se habiliten.
(fuente: http://100seguro.com.ar/aprueban-las-condiciones-para-el-seguro-de-rc-para-drones/#sthash.oQ5LGvjf.dpuf)