Menores y Motos

menores-en-motoPREGUNTA: Estimado Rodolfo, tengo tres preguntas para hacerle.

¿Es cierto que no se pueden transportar menores de 12 años en motos?

¿Todas las motos deben estar aseguradas, sin importar la cilindrada?

¿Todos las personas deben llevar casco?

Quedo al aguardo de su respuesta.

Muchas gracias. Alejandra.

RESPUESTA: Estimada Alejandra:

Vamos por parte.

¿Es cierto que no se pueden transportar menores de 12 años en motos?

Los niños y los jóvenes representan una gran parte de los millones de personas que mueren en las rutas del mundo cada año. Más del 40% de todas las muertes en colisiones de tránsito ocurren en personas de 0 a 25 años.

Conducir o ser acompañante en una motocicleta trae aparejado un alto riesgo de muerte o de herirse gravemente en un siniestro. La falta de protección en el vehículo supone que un choque puede tener serias consecuencias para el conductor y su pasajero.

Los especialistas en seguridad vial recomiendan que los menores de 12 años no viajen en motos o ciclomotores. Si bien en muchos países desarrollados la ley prohíbe que los niños sean acompañantes en estos vehículos, otros (como el nuestro) aún no cuentan con esta reglamentación. Sin embargo, a pesar de la edad del acompañante, las motos tienen requerimientos de seguridad específicos para poder conducirlas, tanto para su conductor, como para el acompañante.

Algunos padres no toman en consideración lo peligroso que puede ser para sus hijos el hecho de que sean sus acompañantes en una motocicleta. Por ello, los especialistas recomiendan que si lo hacen se informen y tomen las precauciones de seguridad necesarias.

En Argentina, la ley nacional 24.449 afirma que “las motocicletas de DOS (2) ruedas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor”. Por otro lado, considera faltas graves “la conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo y; la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario”.

Sin embargo, y pesar de que la ley no impone una edad mínima para ser acompañante en una moto o ciclomotor, y teniendo en cuenta el peligro que conlleva transportar menores en esta clase de vehículos, algunas provincias ya han legislado sobre el tema. Desde 2009, en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, está prohibido llevar acompañantes menores de 16 años en las motos. Y en la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la edad mínima para ser acompañante en una moto es de 12 años.

¿Todas las motos deben estar aseguradas, sin importar la cilindrada?

El seguro es un requisito que tiene que ver no con la seguridad de quienes transitan en la moto, sino con la seguridad de los terceros. Por eso todas las motos deben estar aseguradas, atendiendo al daño que eventualmente pueden llegar a provocar en otras personas. Además lo exige el art. 68 de la Ley de Tránsito.

¿Todos las personas deben llevar casco?

La ley de Transito 24.449, en su artículo 40 inc. J dice. respecto de los requisitos para poder circular «Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados»

Espero que este aporte te sea de utilidad.

Cordialmente

Rodolfo

 

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