Estimado Rodolfo: en relación al artículo publicado en el comunica ( http://riouruguayseguros.com/site/defensas-2/ ) , donde te consultaran si ay alguna ley o disposición que prohíba el uso de accesorio defensa delantera para camionetas nos parece necesario ampliar la respuesta dado que la misma no refleja del todo la posición adoptada por RUS, a través del Proceso Técnico , respecto a este tipo riesgo.
La misma es rechazar cualquier vehículo que posea defensa (y/o enganche) _ o solicitar que procedan a su retiro_ y se apoya en Art. 48, inciso y) de la Ley Nacional de Tránsito, el cual expresa textualmente:
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
…………………………
Quedamos a disposición por cualquier aclaración.
Saludos,
Marcelo P. Granillo
Responsable Proceso Técnico
(Muchas gracias Marcelo por la colaboración)