Niegan pago de seguro por omisión de declarar un bien

niegan pago de seguro por bien no declaradoRIESGO. Se agravó por la existencia de una edificación comercial no declarada.

El demandante afirmó que la firma se enriqueció sin causa. La Cámara confirmó el rechazo de su planteo y subrayó la importancia de aportar información veraz al suscribir los contratos

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo del reclamo de la parte actora, cuya vivienda se incendió, porque el fuego se inició en un local ubicado en el mismo predio, algo que omitió detallar al contratar con San Cristóbal Sociedad Mutual Seguros Generales.
“El primer paso para la correcta determinación del riesgo es la declaración del asegurado, quien debe describirlo de manera tal que permita al asegurador una correcta evaluación, dentro de los límites de la información de que dispone el asegurable”, precisó la alzada.
En ese sentido, indicó que aquella declaración es “la referencia auténtica” que, eventualmente, habrá de considerarse cuando se perfeccione el contrato.
Asimismo, señaló que la determinación del riesgo resulta de tal trascendencia que el comportamiento del asegurable que infringe su deber de “cooperación leal” puede llegar, de concluirse el pacto, a invalidarlo y que, por ello, el contenido de la descripción debe guardar correspondencia con la efectiva situación riesgosa.
“Mal puede concluirse que no medió agravación del riesgo cuando el propio actor reconoció al expresar agravios la existencia del mayor peligro al tiempo de contratar el seguro, al contar con un local comercial en el mismo predio, frente a su casa”, subrayó la Cámara, razonando que era evidente que esta situación preexistente debió ser informada a la demandada.

“En materia de evaluación de riesgos el asegurador no está, ordinariamente, en condiciones de conocer por sus propios medios todas las circunstancias que puedan contribuir a permitirle formar un concepto cabal de las cosas y, por ende, a apreciarlo exactamente”, puntualizó el tribunal, acotando que, por eso, debe confiar en la declaración del asegurado, que es quien está en mejor posición para conocer la naturaleza del bien asegurado y los peligros a que los se encuentra sometido.
“Aun cuando es exacto que la aseguradora no está exenta de brindar adecuada información sobre las condiciones del contrato, de modo que el asegurado pueda conocer cabalmente la extensión de la cobertura y sus limitaciones, no es menos cierto que, en el caso, no fue endilgada a San Cristóbal la inobservancia de esa carga con incidencia en la omisión en que incurriera el actor; es decir, denunciar la existencia de un local comercial conectado a su vivienda, en un mismo predio”, enfatizó la alzada.
De esa manera, rechazó el planteo del reclamante, que alegó que la firma se enriqueció sin causa.

COMERCIO Y JUSTICIA- 2 de septiembre de 2016-

Colaboración de Daniel O Almada- Agencia Córdoba, muchas gracias Daniel

1 Comment

  1. Mario Rodolfo Isa dice:

    Buèn dìa . Interesante antecedente de la sentencia , pero opino que es importante tener en cuenta lo siguiente 1) que la aseguradora suministre la pòliza con todas las condiciones generales y pariculares 2) efectuar la verificaciòn del riesgo , con fotos y los detalles necesarios para una correcta evaluaciòn del mismo , 3) aunque la pòliza lo establece en sus condiciones , si es posible , aclararle al contratante que todo cambio ó modificaciòn debe ser comunicada al asegurador., para determinar si se mantiene sin cambio la cobertura , se anula ,ò se cobra la diferencia por agravamiento del riesgo