La póliza de vehículos automotores y remolcados está estructurada para cubrir todo un cúmulo de riesgos que genero el automotor como objeto estático y dinámico. Como objeto estático, está sujeto a sufrir deterioros por determinados acontecimientos: granizo, incendio, robo, hurto, daños (parciales o totales), etc. Como objeto dinámico (en circulación), puede generar para quien lo conduce (y para su dueño o guardián), responsabilidad civil hacia terceros, ya sean peatones o pasajeros.
Los riesgos cubiertos se dividen, conforme lo disponen las Condiciones Generales de la póliza usual, en vigor, en tres capítulos que son regulados en forma específica:
a- Responsabilidad civil hacia terceros;
b- Daños al vehículo;
c- Robo o hurto.
El tomador puede adoptar las coberturas que más le convengan, pero deberá necesariamente contratar la de responsabilidad civil cuando quiera alguna de las otras dos. Es decir, que la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros puede convenirse en forma singular, o complementada con cualquiera de las otras, o con ambas en conjunto. Esta última situación es denominada en la plaza aseguradora “seguro completo”.
La póliza establece condiciones genéricas (cláusulas) para todos los riesgos cubiertos y, además, otras especificas para cada uno de ellos, tratando de articular en el instrumento único, las diversas condiciones y modalidades en que deben desenvolverse las distintas situaciones previstas.
Entre los supuestos que contemplan exclusiones comunes a las coberturas de responsabilidad civil y daños al vehículo, ‘encontramos las siguientes:
a) Refiriéndose a los animales o cosas transportadas, la póliza excluye de la cobertura los daños que éstos produzcan al vehículo asegurado y los que sufra dicha carga por razón de este transporte. La exclusión se extiende a los actos de carga y descarga, y a los gastos que estas operaciones originen;
b) No serán indemnizables los siniestros producidos o sufridos por el Vehículo o su carga cuando se deban a:
Exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento, deficiencia de envase;
La acción de la carga, cuando ésta sea notoriamente inflamable, explosiva o corrosiva.
Además, en caso de un ‘siniestro cubierto, se disminuirá la indemnización en la medida que el daño se haya agravado por esa cualidad de la carga;
c) Tampoco se indemnizarán los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad; esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia;
d) Finalmente, se excluyen los siniestros producidos o sufridos por los equipos industriales, cientificos o similares, montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños que ocasionen al vehículo asegurado.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)