La Superintendencia de Seguros de la Nación da a conocer novedades regulatorias en materia de prevención de lavado de activos, actualizando ciertos umbrales en relación a los datos que las compañías deben informar a la SSN. Los mismos se alinean a los cambios de montos definidos oportunamente por la Unidad de Información Financiera (UIF).
En este sentido, sustituyó el art 2 de la Res SSN 32.841 del año 2008, mediante la cual se puso en marcha el Sistema informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de vida y retiro.
Al respecto, se reemplazan los “Datos a Informar” del Anexo I de la mencionada resolución. Lo cierto es que hasta ahora, las compañías de seguros debían informar las operaciones de rescates, préstamos, indemnizaciones y anulaciones relativas a pólizas de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios), cuando las mismas eran iguales o superiores a $ 30.000.-
Ahora se realiza un mayor detalle y discriminación según tipo de operación, y se establece que las aseguradoras deberán informar las siguientes operaciones de seguros de vida y retiro (excepto seguros obligatorios):
Se aclara que en caso que la entidad no haya tenido operaciones durante el periodo a informar, deberá realizar el reporte sin movimientos.
(fuente: http://100seguro.com.ar/lavado-de-activos-nuevos-umbrales-para-informar-sobre-seguros-de-vida-y-retiro/#sthash.CXNAi9Ax.dpuf)