A fin de dar respuesta a las consultas realizadas por operadores del mercado asegurador, la SSN aclaró que no está permitido realizar inversiones en Sociedades en Garantía Recíproca (SGR). Ello es conforme a lo establecido por el artículo 29, inciso j de la Ley 20.091 (Entidades de Seguros y su Control). En este apartado, sobre “Operaciones prohibidas”, se establece que los aseguradores no podrán “Integrar otras sociedades, salvo el supuesto del artículo 35, inciso f)”. Esa excepción, se refiere al Cálculo de la cobertura para ramas eventuales. Puntualmente, dispone que los importes de las reservas y de los depósitos de reservas en garantía retenidos a los reaseguradores -deducidas las disponibilidades líquidas y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los reaseguradores- deberán invertirse íntegramente en la lista de bienes indicados en este apartado, prefiriéndose siempre los que supongan mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía. Allí, el referido inciso f) hace mención a acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el artículo 124 de la Ley 19.550 o de extranjeras que tengan por principal objeto la prestación de servicios públicos dentro de la Nación, que se coticen en bolsas del país o del extranjero.
(fuente: http://100seguro.com.ar/la-ssn-aclaro-que-no-esta-permitido-realizar-inversiones-en-sgr/#sthash.vMmo2uHP.dpuf)