Seguros de robo. Valores en tránsito.

Libros-1El asegurador se compromete a indemnizar únicamente la pérdida por robo, de dinero y cheques al portador en pesos, ya sean de propiedad del asegurado o de terceros (en este caso en la medida del interés asegurable del primero) cuando el hecho se produzca durante el transporte de los valores dentro del territorio de la República Argentina, estableciéndose en las condiciones particulares los medios de transporte y los lugares cabeceras de los viajes que habilitarán la procedencia de la cobertura.

La cobertura comienza cuando se reciben los valores del tercero, y finaliza cuando traspone la puerta de entrada del local del asegurado, o en su caso, cuando se entregan los valores a otro tercero que deba recibirlos, siempre que en el ínterin no se haya ingresado en el local del asegurado.

La indemnización queda condicionada al hecho que los valores trasladados estén a cargo y bajo vigilancia del asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, debiendo el encargado del transporte, tener por lo menos 18 años de edad.

Prueba del hecho. La prueba de que no se encuentran reunidos los presupuestos que hacen procedente la indemnización está, obviamente, a cargo del asegurador;

Cargas del asegurado. La póliza impone al asegurado la carga de llevar en debida forma registro o anotación contable de los valores.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)

 

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