Seguros de Robo. Joyas, alhajas, pieles y objetos diversos.

Libros-1La cobertura de joyas, alhajas, pieles y objetos diversos constituye una operación de seguros que se asimila, en virtud de sus características, a los seguros de robo; pero no participa necesariamente, en cuanto al riesgo, cubierto, de las modalidades de los seguros que venimos analizando.

En esta hipótesis el asegurador no limita la cobertura a casos de robo realizados en  determinadas condiciones, sino que se compromete  indemnizar el daño o pérdida producido por cualquier causa que no se exceptúe expresamente.

Conducta del asegurado. Riesgo moral. La jurisprudencia ha sentado como principio directriz que cierta negligencia o descuido por parte del asegurado no es circunstancia relevante para producir la caducidad de los derechos del asegurado en el seguro contra robo.

La excepción está constituida por casos de culpa grave o inexcusable, que más se identifican con la voluntad consciente que con el simple descuido, y producen riesgos superiores a las normales.

Exclusiones.

  1. Se excluyen los siniestros que sean consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración limpieza o renovación de los bienes asegurados.
  2. También se deja fuera de la protección del seguro los siniestros que sean consecuencia de la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes o moho. Tampoco estas situaciones configuran el riesgo tomado, o cargo por el asegurador, que tiene por miro otros peligros; a lo que se agrego que toles siniestros serán, en general, producto-de una guarda defectuosa, imputable o descuido del asegurado.
  3. Tampoco se cubren “hechos del príncipe”, eliminándose de la cobertura los daños sufridos como consecuencia de confiscación o destrucción de los bienes ordenadas por la autoridad.
  4. Tampoco se amparan ciertas situaciones que la cláusula menciona y que constituyen circunstancias agravantes del riesgo que expresamente se dejan fuera del ámbito del seguro. Ej: edificio deshabitado o sin custodia por mas de 30 días consecutivos o 120 durante el año de vigencia de la póliza.
  5. También el elemento personal es tomado en cuenta a los efectos de la agravación del riesgo, excluyéndose, en consecuencia, los siniestros acaecidos mientras los bienes amparados por el usados por persona distinto del asegurado o sus familiares que vivan con él; o cuando el daño o sustracción tiene lugar por instigación, o con lo complicidad, de cualquier persona perteneciente o la familia del asegurado, o de persona que dado su intimidad con éste, tengo libre acceso a la vivienda (salvo servicio domestico).

Cargas.

  1. Por ejemplo, se establece el deber del asegurado de disponer lo necesario para que las joyas y alhajas sean revisadas a su costa, por lo menos una vez cada doce meses, por joyero experto. y debe también seguir los instrucciones de éste sobre el cuidado de los engarces o engastes. Cabe advertir que el período de revisación aludido coincide con el período usual de cobertura, es decir, ambos son anuales.
  2. Comunicar al asegurador las transformaciones que operen en los bienes asegurados, a los fines de una correcta identificación del bien.
  3. Por otra parte, se repiten aquí las cargas que ya hemos analizado, respecto del deber de comunicar sin demoro al asegurador el pedido de quiebra, concurso civil, o la convocatoria de acreedores, y el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro. Y también las de cooperación diligente para identificar a los ladrones y obtener la restitución de los objetos, y, si tal restitución se produce, dar inmediato aviso al asegurador.

Prueba del siniestro. La prueba de la sustracción debe adecuarse a las modalidades del siniestro, el que puede acreditarse por meras presunciones, suficientes para hacerlo verosímil; o mediante prueba indiciaria cuando la testimonial no es posible.

Indemnización. Se aplicará el sistema de la prorrata entre los bienes sujetos a riesgo y la suma asegurada, respecto de los valores siniestrados, salvo que se haya convenido adoptar el sistema del valor tasado de codo objeto asegurado. La póliza usual establece además, que si se asegurasen distintos bienes con discriminación de las sumas aseguradas, correspondientes a cada uno de ellas, las normas sobre pago a prorrata se aplicarán independientemente a cada suma asegurada.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)

 

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