
Por Resolución Nº 38.052 del pasado viernes 20 de Diciembre, la cual lleva la firma del Superintendente de Seguros de la Nación – Lic. Juan A. Bontempo – el Organismo de Control dispuso introducir cambios en el marco normativo bajo el cual a partir del 30 de junio de 2014 deberán actuar los agentes institorios.
La resolución, que en exclusiva les acompañamos, pone foco en la necesidad de verificar la transparencia y el control de la actuación de los agentes institorios, estableciendo además reglas que impidan que los usuarios deban afrontar mayores erogaciones en concepto de pago de premio.
A manera de resumen, señalamos que la norma establece lo siguiente:
1 – Creación de un Registro de Agentes Institorios (RAI)
2 – Productores Asesores y sociedades de productores asesores podrán actuar como institorios, pero no podrán hacerlo al mismo tiempo como intermediarios.
3 – Un productor o sociedad de productores que haya sido inhabilitado, o su matrícula suspendida o cancelada no podrá actuar como institorio.
4 – El Agente Institorio no podrá condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que ofrezca.
5 – El premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.
6 – El Agente Institorio deberá llevar registro de operaciones y registro de siniestros.
7 – El Agente Institorio pagará un derecho de actuación anual de $ 6.000 (seis mil) y tanto el Responsable o Gerente del Departamento de Seguros como los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deberán acreditar anualmente como mínimo dieciséis (16) horas de capacitación de acuerdo a la modalidad y temática que defina el Organismo de Control.
Para descargar el texto completo de la Resolución Nº 38.052 haga click en el siguiente enlace:
http://tiempodeseguros.com.ar/audios/Resolucion_SSN_38052_Institorios.pdf
(fuente: Tiempo de Seguros – 23/12/13)




