(f) Los talleres. Sólo los talleres habilitados serán los encargados de la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Los mismos funcionarán bajo la dirección de un responsable, Ingeniero matriculado con conocimientos relacionados con la materia. Siempre que el taller este abierto deberá estar presente el Director Técnico.
La función de los talleres será constatar mediante la revisión a realizar “EL ESTADO GENERLA DEL VEHÍCULO”, evaluando los riesgos que pudieran ocasionar en la vía pública, sea por su mal funcionamiento o por las deficiencias y/o desgaste de partes útiles del mismo. La revisión se deberá efectuar siempre en un mismo establecimiento y en un solo acto.
El Taller de Revisión Técnica tiene un sistema de Registro de Revisiones que se utilizará para asentar las verificaciones realizadas, el resultado de las mismas y, de corresponder, el motivo de rechazo. El propietario del vehículo y el Director Técnico responsable del taller deberán firmar siempre dicho registro.
b Validez del Certificado de Revisión técnica Obligatoria
Vehículos particulares
– Vehículos Particulares cero kilómetros (0 km): éstos tendrán un plazo máximo de gracias de treinta seis meses, (36) contados a partir de su fecha de patentamiento, para realizar su primera R.T.O.
– Vehículos Particulares con menos de 7 años de antigüedad (desde patentamiento inicial): la R.T.O. tendrá un plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de su revisión anterior.
– Vehículos particulares con más de 7 años de antigüedad (desde patentamiento inicial): el plazo de vigencia de la R.T.O. será de doce meses (12), también contados de la misma forma precedentemente enunciada.
Vehículos de uso no particular
Deberán realizar la revisión técnica obligatoria en un plazo que nunca excederá de 12 meses desde su patentamiento inicial.
Vehículos propulsados a gas natural
En este caso se deberá acreditar mediante la exhibición de la oblea correspondiente, el cumplimiento de las revisiones y/o verificaciones y/o requisitos exigido legalmente, por el Ente Nacional Regular de gas, es decir; la revisión especial que exige este último para poder circular con vehículos de estas características.
Calificación de resultados de la R.T.O.
Después de realizarse la R.T.O. la autoridad responsable se expedirá conforme tres grados de calificación:
a. Apto: significa que el vehículo no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.
b. Condicional: denota deficiencias que exigen una nueva inspección.
En este caso debemos diferencias según:
1. Los vehículos que sean de carácter particular tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para realizar la nueva inspección.
2. Los vehículos que no sean de carácter particular, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para realizar la reinspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.
Los aspectos a controlar en la nueva inspección serán aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.
c. Rechazado: impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
Vehículos que hayan sufrido siniestros
Los vehículos que hayan sufrido cualquier tipo de siniestros, deberán revalidar el Certificado de Revisión Técnica, pero si se trata de vehículos que padezcan un evidente deterioro de los elementos de seguridad (frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales de chasis o carrocería) el certificado perderá su vigencia. Es este último caso, una vez reparado el vehículo se deberá realizar una revisión.
La revisión rápida y aleatoria
Esta es una revisión que se podrá exigir a cualquier vehículo que se encuentre en circulación. La autoridad competente hará detener al vehículo a examinar al costado de la calzada, y hará una revisión rápida y general aplicando el sentido común y criterios razonables de acuerdo a los conocimientos específicos que deberá tener en la materia. Desde la detención la revisión nunca podrá exceder de 20 minutos en total.
Vehículos en inobservancia a las reglas que rigen la revisión técnica obligatoria
Los vehículos destacados en inobservancia a las reglas de Revisión Técnica Obligatoria, podrán ser emplazados en forma perentoria por la Autoridad Jurisdiccional (AJ) a efectuar la misma y no podrán salir de la jurisdicción en la que se encuentran radicados, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.
(Fuente Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – adaptación RON. Las negritas y los subrayados son nuestros. (Gracias Leónidas R. Anselmino por el material aportado).